REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3971
En el día de hoy veintiuno ( 21 ) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Sociedad Mercantil REHIDROCA IMPORT C.A, ubicada en la Avenida principal Las Cabillas, galpón Nº 20, en la Ciudad de Cabimas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a señalamiento del apoderado actor, abogado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, titular de la cedula de identidad Nº 9.757.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.175, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDAD, en juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil CLARDI C.A contra la Sociedad Mercantil REHIDROCA IMPORT C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.088.539, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil REHIDROCA IMPORT C.A, quien expuso: Reconozco en este acto la obligación que tengo para con la empresa demandante Sociedad Mercantil CLARDI C.A, y procedo a cancelar la obligación total por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.234.217,42), que cancelo en nombre de mi representante, en dinero en efectivo presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Visto el cumplimiento al que se refiere la presente comisión, por el ciudadano JULIO GONZALEZ, en representación de la Sociedad Mercantil Rehidroca Import C.A, acepto el referido pago y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CLARDI C.A, y manifestó que nada queda a deber a la misma, en relación a la factura nº 11177. Así mismo solicito al tribunal se remita las resultas estas al Juzgado de las causa, y una vez que se reciban estas al tribunal de la causa, se archive el mismo.