REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3974
En el día de hoy trece ( 13 ) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las doce y quince de la tarde, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el sector La salina, avenida Aragua, signada con el Nº 307en la Urbanización Hollywood, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia acompañado del abogado JAIME JOAQUIN CASTELLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.295, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en su a objeto de ejecutar medida de secuestro decretado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio por Cumplimiento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO Sociedad Anónima, contra el ciudadano Gabriel Finol. Seguidamente el tribunal una vez constituido. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituido en el lugar al ciudadano GABRIEL EDGARDO FINOL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.859.734 parte demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar secuestrataria judicial para hacerle entrega del inmueble a ser secuestrado, y se designa a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 1.983. bajo el 2, Tomo 5-A, representada por el ciudadano Rafael Ángel Gutiérrez Peña, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona y cuya representación consta de documento poder legalmente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha primero (01) de Julio de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), anotado bajo el Nº 28, FOLIO 41-42, TOMO 7 DE LOS LIBROS DE Registros de Poderes, se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “ Si lo Juro”.