COMISION MERCANTIL N° 715:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 14.850-06 de fecha 09/3/2006. Recibido en fecha 10/3/2006.
PARTE ACTORA: Juan Carlos Torcatt Muñoz
PARTE DEMANDADA: Esteban José Medina Campos
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Convenimiento entre las partes. Devuelta Sin Cumplir
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Veintiuno de Marzo de Dos mil seis, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano Juan Carlos Torcat Muñoz contra el ciudadano Esteban José Medina Campos, se trasladó el tribunal en compañía de la Doctora Rosaura Rodulfo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.018, de la Comisión Policial al mando del Distinguido Rubén Bermúdez, titular de la cédula de identidad número 15.203.615, y se constituyó en la Calle Los Almendrones, Sector La Portada, Casa 1-145, Municipio Arismendi, domicilio del demandado ciudadano Esteban José Medina Campos. Igualmente se hizo acompañar el tribunal por un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Amilcar Lara, titular de la cédula de identidad número 14.542.799. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado atendió el ciudadano Esteban José Medina Campos, titular de la cédula de identidad número: 3.015.644, parte demandada a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura y explicación del despacho que encabeza estas actuaciones, procediendo a llamar a un abogado de su confianza, haciéndose presente el abogado en ejercicio Esteban José Medina Tabasca, titular de la cédula de identidad número 13.670.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.829, a los fines de asistir al demandado, quien expone: En este estado convengo y ofrezco pagar la cantidad de Treinta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 37.500.000) que comprende la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal de la Causa, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, lapso este que vence el día Viernes 5 de Mayo del presente año, efectuándose el referido pago en el tribunal de la Causa. Es todo. Acto seguido presente la Doctora Rosaura Rodulfo, antes identificada actuando como Apoderada Judicial del demandante expone: Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por el demandado en los términos expuestos, por lo que le pido respetuosamente al tribunal se abstenga de practicar la medida en este acto y devuelva la comisión al Juzgado de la Causa a los fines de su Homologación. Es todo. Este tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad por lo que se abstiene de materializar el embargo preventivo ordenado por el comitente, en virtud del convenimiento efectuado entre las partes y en lo referente a la devolución al Juzgado de la Causa, se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cuarenta y Cinco Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la parte actora (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El delegado de la Defensoría del Pueblo (fdo). El demandado y su abogado asistente (fdo). Los Auxiliares de Justicia (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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