REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
COMISION N° 440:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 22-02-2-02-(774) de fecha 08/10/2002. Recibido el día 25/11/2002.
PARTE ACTORA: Enrique Pacheco.
PARTE DEMANDADA: Constructora “La Galera” C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares - Embargo Preventivo.
ESTADO ACTUAL:Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa por falta de impulso de la parte actora, en un periodo superior a los cuarenta y cinco días, en atención a Resolución N° 1 de fecha 13/6/2005, por instrucciones impartidas por la Inspectoría de Tribunales.
AUTO DE DEVOLUCIÓN:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ACCIDENTAL DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, ocho (8) de Marzo de 2006.-
195° y 147°
Revisada como ha sido la presente comisión, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 2/11/2005, se procedió a constituir el Juzgado Ejecutor de Medidas Accidental, en virtud de designación hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 15/6/2005, con ocasión a la inhibición planteada por la Jueza Provisoria del Tribunal; SEGUNDO: En fecha 10/11/2005 se produjo el avocamiento al conocimiento de la presente comisión, y se ordenó la notificación de las partes, lo cual se cumplió tal como consta de los folios 40, 41 y 42 de la presente comisión, de conformidad con los artículos 14, 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la reanudación, la cual estaría sucedida de un lapso de tres (3) días de despacho, para garantizar a las partes el derecho a la defensa que les asiste en todo grado y estado del proceso; TERCERO: En fecha 16/11/2005, compareció el Alguacil de este Tribunal Accidental y consignó boletas de notificación debidamente firmadas por las apoderadas judiciales de las partes; CUARTO; Se evidencia de la presente comisión que desde el día en que efectivamente se cumplieron los lapsos a los que hace alusión el particular segundo del presente auto, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia y, en acatamiento de la Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas, con ocasión a instrucciones impartidas por la Inspectoría General de Tribunales, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
Dra. BLANCA GOZALEZ NAVA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (45) folios útiles, al Juez del Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 073-06, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 440
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (8) de Marzo de 2006.-
195° y 147°
N° 073-06
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, librada en el juicio seguido por ENRIQUE PACHECO contra CONSTRUCTORA LA GALERA C.A. por COBRO DE BOLIVARES (Embargo Preventivo), en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (45) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. BLANCA GONZALEZ NAVA
JUEZ ACCIDENTAL
IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 440
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”