COMISION MERCANTIL N° 700:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución presentado en fecha 30/11/2005 con Oficio N° 14444.05 de fecha 21/11/2005.
PARTE ACTORA: NEW NEMESIS HOLDING CORP
PARTE DEMANDADA: FLORIANA BAI LIMITED C.A
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - EMBARGO EJECUTIVO
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha trece de Marzo de Dos mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue NEW NEMESIS HOLDING CORP contra FLORIANA NEMESIS HOLDING CORP, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Amalio Mago Velásquez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 13.870, y se constituyó en la Calle Gómez, Sector Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo de este estado, específicamente en el Hotel Tropical Refuge. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona de nombre Miriam Fabbi, titular de la cédula de identidad número E-81.756.473, quien manifiesta ser representante de la demandada Floriana Bay Limited, C.A., a quien se le notificó de la misión del tribunal previa explicación del despacho que encabeza estas actuaciones, quien procedió a llamar a su abogado a los fines de que se haga presente en el acto. Seguidamente el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773, y al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este acto presente el Doctor Amalio Mago, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actor, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente las siguientes cabañas: Cabaña simple N° 40, situada al centro del terreno, colindante al norte con cabaña doble AN-39; al SUR: con área verde, frente cabaña simple N-41, al ESTE: con cabaña doble AN-43; y OESTE: con área verde y paseo peatonal, frente cabaña simple N° 39 y tiene una superficie de Treinta y Seis metros cuadrados (36 mts²), el cual esta compuesta por un salón – habitación, un Kichinete y un baño que suman una superficie de Veintisiete metros cuadrados (27 mts²) y un patio techado con nueve metros cuadrados (9 mts²), ubicada en la planta baja y a la cual le corresponde un puesto de estacionamiento en el área del terreno demarcada al efecto, así como un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del condominio de 0,4142%; Cabaña doble AN-21: situada al centro del terreno, colindante al norte con cabaña doble AN-22; al SUR: con área verde frente cabaña simple N-20, al ESTE: con área verde y paseo peatonal, y OESTE: con área verde, tiene una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 mts²), el cual está compuesta por un salón, un Kichinete; una habitación y un baño que suman una superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts²) y un patio techado con (18 mts²) ubicada en la planta y a la cual le corresponde un puesto de estacionamiento en el área de terreno demarcada al efecto, así como un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del condominio de 0,8280%; Cabaña doble AN-22: situada al centro del terreno, colindante al norte con área verde, al SUR: con cabaña doble AN-21; al ESTE: con área verde y paseo peatonal y OESTE: con área verde; frente a la cabaña doble AN-17 y tiene una superficie de Setenta y dos metros cuadrados (72 mts²) el cual esta compuesta por un salón, un kichinete; una habitación y un baño que suman una superficie de 54 metros cuadrados y un patio techado con 18 metros cuadrados, ubicada en la planta baja y al cual le corresponde un puesto estacionamiento en el área del terreno demarcada al efecto; así como un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones del condominio de 0,8280%; Cabaña doble AN-28: situada al centro del terreno, colindante al Norte con área verde y paseo peatonal; al SUR: con cabaña doble AN-29; al ESTE: con área verde frente a la cabaña doble AN-33 y OESTE: con área verde y paseo peatonal y tiene una superficie de setenta y dos meros cuadrados (72 mts²) el cual esta compuesto por un salón, un kichinete, una habitación y un baño que suman una superficie de 54 metros cuadrados y un patio techado con 18 metros cuadrados, ubicada en la planta baja y a la cual le corresponde un puesto de estacionamiento en el área del terreno demarcada al efecto; así como un porcentaje de condominio de 0,8280%, las cual le pertenecen a la Sociedad Mercantil Floriana Bay Limited, C.A., tal como consta del documento de condominio del Conjunto Residencial Tropical Refuge dos; protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Arismendi, Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo el número 47, folios 270 y 290, Protocolo Primero, Tomo 10; cuarto trimestre del citado año, así como documento aclaratorio de fecha 12/03/99, registrado por ante esa misma oficina bajo el N° 18, folio 93 al 96, Protocolo I, Tomo 8, primer trimestre del año 1999. Se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al Registro Subalterno respectivo. Acto seguido se hizo presente la abogada en ejercicio, Malvis del V. Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.090, a los fines de asistir a la ciudadana Miriam Fabbi, antes identificada y expone: Este tribunal ha cumplido con lo ordenado por el Juez de la Causa, pero es lamentable que se embarguen unidades destinadas al uso turístico, que aunque están constituidas bajo el régimen de condominio por acuerdo con los propietarios, están destinados al uso hotelero, y mi representada en su oportunidad legal efectuará las debidas acciones legales en la mejor defensa de sus intereses, entre ellas la posición correspondiente a esta medida. Es todo. Acto seguido este tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad, se declara embargada ejecutivamente la cabaña simple N° 40, por lo que se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación; ordenándose el traslado a la cabaña doble AN-21, luego de lo cual y habiéndose constituido en la misma se declara embargada ejecutivamente dicho inmueble, ordenándose fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal de dicho bien. Seguidamente se constituye en la cabaña doble AN-22, luego de lo cual se declara embargado ejecutivamente dicho inmueble y se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal de la misma. Acto seguido se constituye en la cabaña doble AN-28, procediéndose a declarar embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos y se ordena fijar el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal; inmuebles éstos que son puestos en posesión de la depositaria judicial Oriente, C.A., mediante su representante Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien recibe las cabañas simple N° 40; doble AN-21; doble AN-22, doble AN-28, conforme para su guarda y custodia. Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Seguidamente la ciudadana Miriam Fabbi, con la debida asistencia jurídica expone: Es de aclarar que se causará un grave daño a la temporada hotelera del Hotel Tropical Refuge, por cuanto las unidades objeto de esta medida, plenamente identificadas en la comisión están destinadas al uso y servicio turístico de la temporada de semana santa. Es todo. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la cabaña simple en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000) y las tres cabañas dobles en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares cada una (Bs.60.000.000 c/u), lo cual suma la cantidad de doscientos veinte millones de bolívares (Bs.220.000.000). Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos y Veinticinco minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Jueza Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la Parte Actora, Doctor Amalio Mago (fdo). Miriam Fabbi y su abogada asistente, Doctora Malvis Hernández (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., ciudadano Víctor Rivodo (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En esta fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se envío Oficio N° 076-06 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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