REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, diez (10) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 147°
En fecha 10.10.2005 la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN DE WILDMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.768.909, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Avenida K, quinta María, N° 18, asistida por el abogado GREEIG WILDMAN MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.577, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acción de amparo constitucional contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Consta al folio 84 de este expediente que en fecha 11.10.2005 el magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales fue designado ponente y en fecha 14.12.2005, la Sala Constitucional dictó sentencia mediante la cual señaló que el Juzgado competente para conocer y decidir la acción de amparo incoada por la ciudadana MARIA ANGÉLICA DE WILDMAN es éste Juzgado Superior, al tiempo que ordena que este Tribunal se pronuncie de forma inmediata acerca de la admisibilidad de la acción interpuesta.
Consta que en fecha 23.02.2006 (f.98) fue recibido en este Tribunal el expediente procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual el tribunal procede a la admisión de la acción incoada por MARIA ANGÉLICA WILDMAN contra JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en los términos que a continuación se expresan:
Visto el anterior escrito de acción de amparo constitucional presentado por la ciudadana MARIA ANGELICA DE WILDMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.768.909, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Avenida K, quinta María, N° 18, representada judicialmente por los abogados GREEIG WILDMAN MARIN y CARMEN MARIA PEREZ PENZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.577 y 59.437; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 28.10.2005, bajo el N° 14, tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, este Juzgado Superior a los fines de su admisión, OBSERVA:
Consta de autos que la acción de amparo constitucional intentada lo es por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al no sentenciarse en decir de la parte querellante la acción de nulidad de transacción interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA DE WILDMAN en el juicio de partición del SITIO DE SUAREZ,; transacción celebrada por los ciudadanos CRUZ ZAVALA VILLARROEL, CESAR MATA MARCANO, SOCRATES RODRIGUEZ, PEDRO RODRIGUEZ CAMPOS, CONSORCIO MARGARITA S.A. y a la ASOCIACION CIVIL COMUNIDAD DE ALTAGRACIA O SITIO DE SUAREZ, en la persona del ciudadano SILVANO RODRIGUEZ ORDAZ, celebrada en fecha 03.02.1982.
La parte querellante señala como presunto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El escrito consta de cuatro (4) folios útiles con 93 folios anexos y se le dio entrada por secretaria el día 23.02.2006.
Es preciso entonces, establecer los lineamientos que determinó la Sala Constitucional del Supremo Tribunal en sentencia de fecha 20.01.2000 (Caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) en la cual estableció, como principio general, que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo contra decisión u omisión judicial imputables al juez, es el tribunal de alzada.
En cuenta de lo anterior y revisada la solicitud de la accionante, ésta señala como presunto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, ante lo cual éste Juzgado se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional en cuanto a los hechos que se le imputan como violatorios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al referido tribunal, por ser éste Juzgado el inmediato superior del Juzgado que en apariencia ha cometido una omisión judicial. Así se decide.
La parte querellante ALEGA en su escrito:
Que en fecha 03.07.1997 introdujo formal demanda de nulidad de transacción ante la jurisdicción judicial (sic) del Estado Nueva Esparta; que lo fue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, donde se expresa las partes, los hechos, el derecho y los fundamentos en que se basa dicha demanda ya que en la transacción a el defensor ad litem transó en representación de los herederos ausentes, sin tener capacidad jurídica para disponer de los bienes en litigio, habiendo trascurrido todos los requerimientos de ley y los pautados por el tribunal de la causa, cumpliendo con todos y cada uno de los lapsos procesales tanto la parte actora como se evidencia de las copias certificadas que anexa marcadas “B” y “C”. Que de igual forma los demandados hasta llegar al estado de sentencia según auto emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, como lo demuestra de copia que produce debidamente certificada marcada “D”.
Que en fecha 09.12.2002, vencido el lapso de observaciones a los informes el tribunal aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia a partir del día 06.12.2002, inclusive.
Que el día 17.02.2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Jiam Salmen de Contreras emana un nuevo auto en el cual expresa: Siendo el día de hoy la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa y por cuanto este Tribunal se encuentra con exceso de trabajo difiere la misma por un lapso de 30 días consecutivos contados a partir del día de hoy inclusive y una vez que conste en autos tal formalidad se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil; que acompaña dicha copia certificada marcada con la letra “E”.
Que en fecha 25.03.2003, la jueza Jiam Salmen de Contreras, encargada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se inhibe en la causa después de 6 años conociendo del presente proceso; que anexa en copia certificada las copias de la incidencia que fue dilucidada por el tribunal Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo (sic), y Menores (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien emanó sentencia el día 02.05.2003.
Que con ello se originó la separación definitiva de la presente causa del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta remitiéndose el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta signado el expediente con el N° 21.176 llevado por el tribunal.
Que en fecha 09.09.2004 la parte actora estando en la sala del tribunal solicitó el avocamiento de la jueza encargada del Tribunal accionado; que el día 17.09.2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta emite auto donde acuerda (sic) el avocamiento por parte de la Jueza VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ; que en dicho avocamiento ordenaba (sic) la notificación de las partes intervinientes en el proceso, lo cual fue cumplido a cabalidad.
Que en la actualidad la presente causa no ha sido sentenciada, por lo que se ve obligada ante el imperativo retardo procesal de introducir el recurso de amparo sobre derechos y garantías constitucionales por la omisión por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al no sentenciar la causa violando la garantía constitucional reinante en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La parte querellante PRETENDE con su acción:
1.- Que se declare con lugar el amparo incoado por no haberse pronunciado el juzgado accionado en la causa de nulidad de transacción incoada por la parte querellante.
La parte querellante DENUNCIA en su escrito:
1.- La violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran los derechos de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer derechos e intereses, y las garantías de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas y el principio de eficacia procesal constituyéndose el proceso en el instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Establecido lo anterior este juzgado superior previa observación y análisis de de las actas procesales encuentra que la pretensión de la querellante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
En cuanto a los motivos de admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, previamente examinados los supuestos contenidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior no encuentra la pretensión de la querellante incursa en ninguno de tales supuestos, por lo cual es admisible. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior admite la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA ANGELICA DE WILDMAN, en su condición de parte actora en el juicio principal de nulidad de transacción celebrada en el juicio de partición del denominado Sitio de Suárez, ya identificada, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y ordena: 1.- La notificación de la Jueza VIRGINA VASQUEZ GONZALEZ, encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; notificación que deberá acompañarse con la copia del escrito de amparo constitucional y del presente auto de admisión, con la expresa advertencia que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan. Asimismo, se le ordena que agregue el presente auto de admisión al expediente N° 21.176 para que las partes conozcan que se interpuso y admitió una acción de amparo constitucional con motivo de la supuesta omisión de pronunciamiento en la acción de nulidad de transacción celebrada en el juicio de partición del denominado SITIO DE SUAREZ y notifique a éste tribunal haber cumplido con tal exigencia. 2.- Notificar a la Fiscal Primero del Ministerio Público de la apertura de este procedimiento como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Notificar a la parte demandada en el juicio principal donde presuntamente existe omisión de pronunciamiento, empresa CONSORCIO MARGARITA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07.08.1962, bajo el N° 62, tomo 21-A, representada judicialmente por el abogado AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088; de los ciudadanos CRUZ ZAVALA VILLARROEL y CESAR MATA MARCANO, con domicilio en la ciudad de Caracas, representados judicialmente por el abogado LEONARDO ALFREDO ZAVALA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.508; a los ciudadanos SOCRATES RODRIGUEZ y SILVANO RODRIGUEZ ORDAZ en la persona de su defensor judicial el abogado VIRGILIO NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.300; a los herederos del difunto PEDRO RODRIGUEZ CAMPOS, esto es, a los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ, ELENA DE RODRIGUEZ, ALEJANDRO RODRIGUEZ, JESUS RODRIGUEZ, JOSEFINA RODRIGUEZ, CARMEN RODRIGUEZ y ANTONIA RODRIGUEZ, en la persona de su defensor judicial ROSMIG GONZALEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.376. 4.- Se fija la audiencia constitucional para el tercer día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana. Líbrense Oficios y las Boletas de Notificación ordenadas. Cúmplase.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 6976/06
AELG/acg
Admisión
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