REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
La Asunción, 23 de marzo del año 2006.
Asunto N° OP01-X-2006-000011.-
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Vista la INHIBICIÓN PLANTEADA POR VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.776, actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:
PRIMERO: La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “… ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, por cuanto me encuentro incursa dentro de las causales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que consta en actas procesales signada con el asunto N° OP01-P-2005-002520…, que la decisión que fuera anulada por el Tribunal de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal…, el 28 de Julio de 2005, fue precisamente dictada por mi persona en fecha 16 de Mayo de 2005, en donde se le asigna el carácter de imputado a los ciudadanos JOSE MANUEL MARIN y LUISA AMERICA SALAZAR…., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad…Pudiendo comprobar lo manifestado por mí con tan sólo revisar las actas que conforman la causa antes mencionada. En consecuencia en razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, antes de ser recusado; es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer la causa inventariada bajo el N° OP01-P-2005-002520, ya que no solo emití opinión sino que además la decisión tomada por mí fue anulada por la referida Juez de Juicio…, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Control corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la parcialidad aun estando ajustada a derecho….”
SEGUNDO: La inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez inhibida, anuncia con amplitud que justifican o amparan su separación de seguir conociendo el asunto OP01-P-2005-002520 que corresponde a la causa seguida a los Ciudadanos JOSE MANUEL MARIN y LUISA AMERICA SALAZAR por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, donde se determina con claridad la verdad de los alegatos esgrimidos toda vez, que lo que aporta a esta incidencia la Juez, se demuestra que efectivamente emitió opinión, y no cabe la menor duda que lo expresado por la Inhibida se corresponde con la realidad.
TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Juez Inhibida si están ajustadas a derecho.
Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.
Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
Una de las peculiaridades que tiene el juzgador, es su imparcialidad, que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o la Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y antes de ser recusado, interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinales 7° y 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición más sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal que las causales invocadas, se encuentran ajustadas a derecho por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia Con Lugar de la Inhibición planteada por la Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en relación a las causales consagradas en los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.583.776, actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.
Regístrese en Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez que actualmente conoce de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de La Independencia y 147° de La Federación.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro Presidente de Sala (Ponente)
CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro de Sala
DELVALLE CERRONE MORALES
Juez Miembro de Sala
LA SECRETARIA
ABG. TAMARA RÍOS PÉREZ.
Asunto OP01-X-2006-000011.-