REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, veintinueve de marzo de dos mil seis.-
195° y 147°

Visto el anterior escrito de TRANSACCION presentado en fecha 28-03-2006, por el ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO KEY, titular de la cédula de identidad N°7.397.104, asistido por la abogado en ejercicio, CRUZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°27.846, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y la ciudadana LAURA CIFUENTES SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.240, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.787, parte demandada en el Juicio DESALOJO, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se ordena devolver a la parte actora los originales de los documentos por él presentados, previa certificación en autos; igualmente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito de Transacción celebrada en el presente juicio, expídase de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al interesado. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,

Exp. Civil N° 06-2380.-