REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
1.- PARTE DEMANDANTE O ACTORA: Condominio del Edificio “TORRE PLAZA”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-09-1979, bajo el N°98, folios 43 al 77 vuelto, Protocolo Primero, Tomo 5° adicional, Tercer Trimestre.
1.1- APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, titular de la cédula de identidad N°11.856.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.346, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta en fecha 10-10-2003, anotado bajo el N°73, Tomo 76.
2.- PARTE DEMANDADA: MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.212.744, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
2.1.- DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°106.852, según diligencia de aceptación y juramentación de fecha 03-03-2006.
3.- El motivo del presente juicio es Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), por concepto de cuotas ordinarias de condominio, correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2003: y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2004, generados por un apartamento signado con el N° 09-E, ubicado en “Residencias TORRE PLAZA”, piso noveno, situado en el Sector Genovés con avenida cuatro de Mayo de Porlamar; Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual es propiedad de la demandada.
Se solicita el pago de las cuotas ordinarias insolutas de condominio. El pago de intereses moratorios: el pago de las cantidades que correspondan por concepto de Indexación por la lesión sufrida. Pagar las costas y costos de este proceso. Se solicitó también medida de embargo ejecutivo.
PARTE MOTIVA:
Alega la parte actora que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 11-12-2000, bajo el N°8, folios 54 al 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre, que la demandada ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, ya identificada es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 09-E, ubicado en el Condominio “TORRE PLAZA”, situado en el Sector Genovés, con avenida 4 de Mayo de Porlamar; a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros, siete mil quinientos trece diez milésimas por ciento (0,7513%) sobre los gastos y obligaciones comunes del citado condominio “TORRE PLAZA “, lo cual se encuentra perfectamente descrito en los respectivos documentos de propiedad y de condominio ya mencionados.
Alega también el demandante que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal expresamente establecida:” Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7° le hayan atribuido…” Así mismo, el artículo 13° ejusdem, dispone que “La obligación del propietario de un apartamento o local, por gastos comunes sigue siempre a la propiedad del apartamento o local, aún respecto de gastos causados antes de haberlo adquirido….”. En el segundo aparte del artículo 14° de la referida Ley se establece que “Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrá fuerza ejecutiva”.
Que es el caso que la ciudadana demandada MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON ya identificada, propietaria del apartamento signado con el número y letra 09-E, adeuda a mi representada la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 772.765,88) por concepto de cuotas ordinarias vencidas desde el mes de Marzo del año 2003 hasta el mes de Septiembre del año 2004, ambas inclusive.
Las cuotas indicadas pendientes de pago se evidencian de las planillas originales que a la presente anexa marcadas con la letra y número D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-7, D-8, D-9,D-10, D-11, D-12, D-13, D-14, D-15, D-16, D-17, D-18, D-19, y D-20, documentos estos que formalmente opone a la demandada.
La presente demanda fue recibida en este despacho, previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 01-12-2004, asignándole el N° 04-2315.
El día 09-12-2004, se admitió la presente causa, emplazándose a la demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
El presente juicio es llevado por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido por el artículo 881 ° y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora solicitó la citación de la demandada por medio de carteles, los cuales fueron acordados, se publicaron, consignaron y se practicó su fijación tal como lo establece el artículo 223° del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la no comparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora solicitó la designación de Defensor Judicial.
Por auto dictado en fecha 09 de febrero del año 2006, me avoqué al conocimiento de la presente causa y se designó a la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°106.852, Defensor Judicial de la demandada MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, titular de la cédula de identidad N°3.212.744, quien previa notificación, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el día 03-03-2006.
La parte demandada por medio de su Defensor Judicial consignó escrito de Contestación de la demanda, exponiendo los siguiente: “ A los fines de localizar a la ciudadana que represento MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.212.744, domiciliada en el Sector Genovés, Avenida 4 de Mayo, edificio Torre Plaza, piso 9 apartamento 09-E de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, todo ello con el objeto de informarle sobre el presente procedimiento y mi nombramiento como Defensor Judicial en el presente expediente, sin embargo, hasta la fecha ha sido imposible su localización o que se haga presente ante mi oficina a los fines legales subsiguientes.
Niego, Rechazo y Contradigo, tanto los hechos como el derecho en que se fundamenta la pretensión planteada, en contra de mi representada.
Niego, Rechazo y Contradigo, que mi defendida sea deudora de la cantidad de (Bs.812.217.88) por concepto de cuotas ordinarias vencidas desde el mes de Marzo del año 2003 hasta Octubre del año 2004.
Niego, Rechazo y Contradigo que mi defendida adeude la cantidad de (Bs.68.077.63) por concepto de los intereses moratorios causados desde el día del vencimiento de los respectivos recibos hasta el día de la introducción de la presente demanda, calculados a la rata del (12%).
Niego, Rechazo y Contradigo, que mi defendida deba pagar los intereses moratorios que sigan causándose a partir del día de la introducción de la presente demanda, hasta el día del pago efectivo de todas y cada una de las cantidades demandadas.
Niego, Rechazo y Contradigo, que mi defendida deba pagar por concepto de Indexación, por la lesión sufrida por el tiempo transcurrido hasta el efectivo cobro de todas y cada una de las cuotas de condominio pendiente de pago, en virtud de la depreciación de la moneda.
Niego, Rechazo, y Contradigo, que mi defendida deba pagar por concepto de costas y costos de este proceso. Calculados en un (30%) incluyendo honorarios profesionales de abogados.
Asimismo, indica el Defensor Judicial de la demandada, que su condición de Defensor Ad-Litem, así como la imposibilidad de localizar a la demandada, me limita en la presente causa para presentar a su favor prueba alguna que desvirtué los alegatos del libelo, pero con fundamento en el mandato impuesto por este honorable Tribunal en relación a la defensa encomendada y con el propósito de preservar los derechos de mi defendida, Niego Rechazo y Contradigo formalmente en todas y cada una de sus partes, el procedimiento instaurado contra mi representada ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, a pesar de no haber obtenido una prueba directa o indirecta que desvirtué o contradiga los alegatos de la parte actora y que constituya que desvirtué o contradiga los alegatos de la parte actora y que constituya un motivo legal para oponerme.
La demandada por medio de su Defensor Judicial presentó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:
Invoca el principio procesal de la comunidad de la prueba, diciendo como quiera que las pruebas a evacuarse pertenecen al proceso y no solo a quien las promueve o aduce, y una vez que son incorporadas deben ser tenidas en cuenta sea que resulten en provecho de quien las promovió o de la parte contraria quien también puede invocarlas legítimamente atendiendo al principio procesal invocado.
Promueve también el mérito favorable que emerge de los autos, así como las pruebas que hayan sido o sean promovidas por la parte demandante en cuanto favorezca a mi defendido.
El Tribunal admitió las pruebas presentadas por la demandada en fecha 21 de Marzo de 2006.
El actor o demandante presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 22-03-2006 el cual presentó en los siguientes términos:
Reproduce el mérito de los autos y de lo que pueda promover la parte demandante, en todo lo que le sea favorable.
Como prueba Documental promueve y hace valer las planillas de condominio emanadas de mi representada, las cuales corren insertas en el presente expediente marcadas con las letras D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-7, D-8, D-9, D-10, D-11, D-12, D-13, D-14, D-15, D-16, D-17, D-18, D-19 y D-20 donde se evidencian todos y cada uno de los gastos comunes que ha tenido el condominio “TORRE PLAZA”, así como el valor o alícuota en la participación de dichos gastos comunes que debe sufragar el propietario del apartamento9-E y el monto de la cuota de condominio.
Promueve y hace valer, la copia fotostática simple del documento de propiedad marcado con la letra “B”, donde se evidencia que la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, es propietaria del apartamento distinguido 09-E, ubicado en el Condominio “TORRE PLAZA”, así como que a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de (0,7513%) sobre los gastos y obligaciones comunes del citado condominio “TORRE PLAZA”
Promueve y hace valer, copia fotostática simple del Documento de Condominio “TORRE PLAZA”, en donde se evidencia el porcentaje que corresponde al apartamento 09-E sobre los gastos y obligaciones comunes.
Las pruebas de la parte actora se admitieron en fecha 23-03-2006.
Del análisis del petitorio, como del escrito de la contestación de la demanda y de las pruebas presentadas se concluye:
A) Que la demandada es propietaria de un apartamento marcado 09-E en el Condominio “TORRE PLAZA”, ubicado en la avenida 4 de Mayo, Sector Genoves de esta ciudad.
B) Que la demandada dejó de cancelar las cuotas ordinarias de condominio, a las que estaba obligada de acuerdo al porcentaje asignado a su inmueble para la contribución en los gastos comunes del edificio ya mencionado.
Este Juzgador pasa a subsumir los hechos en los supuestos establecidos en las disposiciones legales pertinentes:
Artículo 7° de la Ley de Propiedad Horizontal:
“A cada apartamento se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.
En el presente caso la demandada es propietaria de un apartamento, el cual es de su uso exclusivo, teniendo también un área de uso común con los demás copropietarios de los otros apartamentos que componen el Condominio”TORRE PLAZA”.
Artículo 11° de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Son gastos comunes a todos los propietarios o a parte de ellos,
según el caso:
A) Los causados por la administración, conservación, reparación
o reposición de las cosas comunes.
B) Los que se hubieren acordado como tales por el setenta y cinco por ciento (75%), por lo menos de los propietarios.
C) Los declarados comunes por la Ley o por el documento de condominio.
En los autos que cursan en este expediente se encuentran los recibos marcados del D-1 al D-20, en los cuales constan los gastos que ha realizado el condominio “TORRE PLAZA” y que son comunes para todos los copropietarios.
Artículo 12° de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Los propietarios de los apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme al artículo 7° le hayan sido atribuidos”.
Es una obligación legal que tiene la demandada de contribuir a los gastos comunes, que en su caso particular es de cero enteros, siete mil quinientos trece diez milésimas por ciento (o ,7513%).
Artículo 14° de la Ley de Propiedad Horizontal:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el Libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro y cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.
En el caso de decisión constan las planillas de liquidación de gastos comunes de condominio correspondientes al apartamento 9-E del edificio TORRE PLAZA.
Artículo 20° Ley de Propiedad Horizontal:
“Corresponde al administrador:…..
E) Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, y de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento.
Esta autorización deberá constar en el libro de actas de la Junta de Condominio.
Cursa en autos el poder otorgado por la administradora del condominio del edificio “TORRE PLAZA” al abogado apoderado el cual cumple con las formalidades previstas en el artículo precedente.
Este Juzgador pasa a establecer los hechos claramente demostrados en la presente causa.
1.- Que la demandada ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.744, domiciliada en Caracas Distrito Capital, es propietaria de un apartamento marcado 09-E, ubicado en el edificio “TORRE PLAZA”, piso nueve, Sector Genovés, con avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 11-12-2000, bajo el N°8, folios 54 al 59, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre. A
dicho apartamento le corresponde un porcentaje de cero enteros, siete mil quinientos trece diez milésimas por ciento (0,7513%), sobre los gastos y obligaciones comunes. Y así se decide.
2.- Que la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, ya identificada ha dejado de pagar las cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2003; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año 2004, por un monto total de OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.812.217.88). Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que preceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuesta por el Condominio del edificio “TORRE PLAZA”, por medio de su apoderado judicial KAMIL SALMEN HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.952, inscrito en el Inpreabogado N° 77.346, contra la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.744.
SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión se ordena a la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, ya identificada, a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.812.217,88) por concepto de cuotas debidas vencidas desde el mes de Marzo del año 2003 al mes de Octubre del año 2004, ambas inclusive, al condominio del edificio “TORRE PLAZA”.
TERCERO: Como consecuencia de la decisión se ordena a la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON a pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.68.077,63) por concepto de intereses moratorios calculados al doce por ciento (12%).
CUARTO: Se ordena a la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, a pagar los intereses moratorios causados a partir del día de introducción de la presente causa hasta el día de esta decisión, calculados al doce por ciento (12%), lo cual se hará por experticia complementaria.
QUINTO: Se ordena a la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, a pagar la cantidad que resulte por indexación, de las sumas adeudadas, la cual se hará por experticia complementaria.
SEXTO: Se condena a la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, al pago de las costas y costos del presente juicio, por haber sido totalmente vencida, calculados en un treinta porciento (30%) incluyendo los honorarios de abogados.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ
En esta misma fecha (28-03-2006), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
LJIU/04-2315.-
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