REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. N°. 9068-06
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la abogada ARSENIA DE PALMA, titular de la cédula de identidad N°. 4.362.711 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 33.626, actúa en nombre y representación de la ciudadana MARY RODRÍGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°. 3.845.552, domiciliada en la Ciudad de Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 10.067, interpuso en fecha 22.02.06 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, para su distribución demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de RATTAN, C.A., alegando como fundamento de hecho que consta de las actuaciones contenidas en el expediente N° 0158-03 llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que su representada MARY RODRÍGUEZ, ejerció la representación y defensa judicial de los derechos e intereses de la Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales por un monto de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.161.203,54), incoada en su contra por la ciudadana YANETT DELGADO; que en fecha 20.01.2004 presentó escrito de recusación del ciudadano Juez, Dr. EUCLIDES SALAZAR; que el día 29.01.2004 tuvo lugar la celebración de la audiencia oral ante el Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para fundamentar la recusación; que el 04.02.2004 solicitó por diligencia presentada ante la URDD de la jurisdicción laboral copia del video de la audiencia celebrada el 29.01.2004; que se celebró la audiencia preliminar en fecha 11.03.2004 fecha en la cual consignó el correspondiente escrito de promoción de pruebas y por cuanto no hubo conciliación por diligencia consignada ante la URDD el día 16.03.2004 consignó escrito de contestación de la demanda, sin que haya sido posible que la empresa antes mencionada le cancele sus honorarios profesionales, que a su favor se causaron en razón de su actividad profesional.
En fecha 22.02.06 (f. 4), la misma le fue asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, donde se le dio entrada el 02.03.06 bajo el N°. 9068-06.
En fecha 02.03.06 (f. 5 al 7), la apoderada de la ciudadana MARY RODRÍGUEZ HERRERA, consigna los recaudos señalados en el escrito libelar a los fines de que surtan los efectos de Ley.
Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisión de la misma el tribunal observa:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 10 de Abril de 2003 estableció lo siguiente:
…”La tramitación y conocimiento del procedimiento de intimación de honorarios del abogado en un juicio penal.
Las dos etapas de ese procedimiento.
La Sala N°. 6 de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces Gloria Pinho, Sonia Royé Soto de Hussein y Antonio Barrios Abad (ponente), en fecha 6 de agosto de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho, propuesto por los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Kunhe & Ángel S.A., (parte intimada), representada por Eduardo Steingerwaid, en su carácter de Gerente General, contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del citado Circuito Judicial, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte intimada y acordó la solicitud de acogerse al derecho de la retasa, en el juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados intimantes, Javier Emiro Suárez Arroyo y Luis Rondón Contreras.
…El presente caso trata de un juicio autónomo, por intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal, el cual por su naturaleza debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción Penal.
En este procedimiento por cobro de honorarios, se encuentran definidas dos etapas (declarativa y ejecutiva). La primera llamada a determinar la procedencia o no del derecho al cobro de los honorarios, la cual finaliza con sentencia definitivamente firme sobre el punto planteado. Esta fase del proceso, como bien lo ha señalado, en reiterada oportunidades, este Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, susceptible del recurso ordinario de apelación y hasta del extraordinario de casación, por cuanto la sentencia produce un gravamen irreparable y pone fin al juicio…”
Establecido lo anterior, se estima entonces que la competencia por la materia se determina atendiendo siempre a la naturaleza del asunto que se discute.
En el caso bajo estudio se desprende que el actor en su escrito libelar alude como fundamento fáctico de la acción el cobro de honorarios profesionales derivado de la actividad profesional que como apoderada judicial realizó en el juicio N° 0158-03 llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de Prestaciones Sociales incoada por ante ese Despacho por la ciudadana YANETT DELGADO, contra RATTAN, C.A., lo cual indudablemente permite establecer que en virtud de la competencia funcional la competencia para conocer y dilucidar sobre la acción incoada no le corresponde a este Juzgado que conoce de las causas Civiles, Mercantiles, de Tránsito y Agrario, sino al mismo Juzgado donde se ventila o se ventiló dicho proceso para lo cual –tal como lo señaló la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo parcialmente transcrito- deberá seguirse el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Abogados y la sentencia pronunciada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27.08.2004 a través de la cual se rediseñó el procedimiento aplicable para aquellas acciones donde se reclame el pago de honorarios profesionales derivados de gestiones o actuaciones judiciales o bien extrajudiciales.
En tal sentido, este Tribunal se declara incompetente para tramitar y resolver la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es el competente parta conocer de la presente acción.Y así se decide.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la abogada MARY RODRÍGUEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 10.067, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años 195° y 147°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP: N° 9068-06
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