REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 17-03-2006, suscrita por la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, junta de Condominio del Conjunto Residencial ISLA DEL REY, identificado en autos, por una parte, y por la otra los ciudadanos LEONARDO SUAREZ GUTIERREZ e INGRID COROMOTO GONZALEZ de SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.480.853 y 5.547.779, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY RANGEL, con Inpreabogado N° 80.557, en su carácter de parte demandada en el expediente N° 20.680, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) que cursa por ante este Despacho, mediante la cual la apoderada actora desiste del presente procedimiento y teniendo facultad para ello y los demandados aceptan el mismo; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-
Igualmente se ordena el Archivo el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-