REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Marzo de 2006.
195° y 147°
Del análisis efectuado al escrito presentado en fecha 19 de enero de 2006, por el ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 912.917, y de este domicilio, en su carácter de Tercero Adhesivo pasivo de la parte demandada CORPORACIÓN E y P, C.A, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, le sigue el ciudadano GASTON RODRIGUEZ DELGADO, ya identificado, contenido en el expediente N° 21.434, nomenclatura particular de este Juzgado, y debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0952, mediante el cual insiste en su petición de que se decrete la perención anual o en su defecto, la perención breve con fundamento en la ausencia de impulso procedimental apropiado y necesario por parte del mencionado demandante, para que opere la citación personal de la Sociedad de Comercio “CORPORACION E y P, C.A” , y por ende, su inequívoco desinterés de que ello ocurriera,dentro del año siguiente al 03/07/03, cuando ocurrió la nueva admisión de la demanda y por el transcurso de los treinta (30) días siguientes a este, y expresando que tal situación daría lugar al abandono de la causa por la parte actora; este Tribunal para resolver, previamente observa:
En primer lugar, este Juzgado advierte que la demanda de Intimación incoada por el ciudadano GASTON RODRIGUEZ DELGADO, fue admitida en fecha 03/07/2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (f.64) (hoy con competencia en Tránsito y Agrario), para cuyo momento no se aplicaba la sentencia aducida por el Tercero adhesivo que corresponde a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, de fecha 06 de Julio de 2004, ya que al consagrarse la gratuidad del proceso en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (único aparte del artículo 26), no requería pago de arancel judicial, ni tampoco se había dictado el referido criterio jurisprudencial, respecto al cumplimiento de la carga, para el actor, de proporcionar los recursos al Alguacil de Tribunal, a fin de efectuar las diligencias de citación de la parte demandada cuando su domicilio distara a 500 km de la sede del Tribunal, tal como lo dispone el fallo in comento.
De manera que al no ser aplicable el criterio jurisprudencial alegado por el Tercero adhesivo, con efectos hacia el futuro (Ex Nunc), por disposición expresa del mismo fallo de fecha 06 de julio de 2004, el argumento antes expuesto respecto a la solicitud de la perención invocada se desestima. ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, con relación a la solicitud de que se decrete la perención anual del presente proceso, el Tribunal observa lo siguiente: En fecha 03 de Julio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil admitió nuevamente la demanda; para el día 17 de Septiembre de 2005, la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado se inhibió de la presente causa, pasando esta al conocimiento del Juzgado Primero, cuya nueva Juez se avocó a su conocimiento en fecha 01/06/2004 y de cuyo avocamiento se dio por notificado el ciudadano GASTON RODRIGUEZ DELGADO, en su carácter de parte actora, en fecha 03 de Mayo de 2005, por lo que siendo dicha diligencia de notificación la última actuación efectuada por el demandante en el presente proceso, el lapso para determinar la perención anual, debe computarse a partir de ese momento (03/05/2005), hasta el 03/05/06, oportunidad en que se vence el año. En consecuencia, al no haber transcurrido en exceso lapso íntegro del auto para que perima la presente causa, este Juzgado desestima igualmente la solicitud que en tal sentido ha formulado el ciudadano GONZALO ADOLFO CASANOVA OMAÑA, asistido de abogado, mediante el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2006. ASI SE DECIDE.-