REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 21 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: EMILI YAINETT MONTAÑO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.155.784, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de dos (02) años de edad, quien nació en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 01 de Abril de 2.003, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 494, Tomo II, al folio 94, correspondiente al año 2.003. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identificó a la madre del niño como titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.748 siendo lo correcto titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.784. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia simple de la partida de nacimiento del niño Expedida y fotocopia de la cédula de identidad. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identificó a la madre del niño como titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.748 debe decir titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.784. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,
Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1848-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 21 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: EMILI YAINETT MONTAÑO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.155.784, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de dos (02) años de edad, quien nació en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 01 de Abril de 2.003, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 494, Tomo II, al folio 94, correspondiente al año 2.003. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identificó a la madre del niño como titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.748 siendo lo correcto titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.784. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia simple de la partida de nacimiento del niño Expedida y fotocopia de la cédula de identidad. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identificó a la madre del niño como titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.748 debe decir titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.784. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,
Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1848-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 21 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: EMILI YAINETT MONTAÑO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.155.784, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIA YSABEL ROCCA GUZMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de dos (02) años de edad, quien nació en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 01 de Abril de 2.003, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 494, Tomo II, al folio 94, correspondiente al año 2.003. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identificó a la madre del niño como titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.748 siendo lo correcto titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.784. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia simple de la partida de nacimiento del niño Expedida y fotocopia de la cédula de identidad. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identificó a la madre del niño como titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.748 debe decir titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.155.784. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,
Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1848-06
TMPG/zvv.
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