REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 30 de Marzo de 2006 195° y 147°
Vista la solicitud del defensor publico Dr. Agustín Millán Marcano en donde solicita la prescripción de las sanción impuesta al adolescente y revisadas anteriores actuaciones relativas al Asunto N° OP01-D-2005-000040 seguida al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 18 de Febrero del 2.005 el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Adolescente XXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 14 de Marzo de 2005, en el cual se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) Meses, consistente en: 1) obligación de Estudiar, realizar cursos o trabajar; 2) Asistir a la FUNDESA, a los fines de recibir orientación por parte de los Profesionales adscritos a dicha institución, la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2005, e impuesto dicho Adolescente de esta decisión en fecha 17 de Mayo de 2005. SEGUNDO: Consta en autos que rielan en el presente expediente de donde se desprende que desde la fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2005 el Adolescente XXXXXXXXXXXXX ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido a este Despacho Judicial con el fin de consignar Constancia de Estudio actualizada, así como consta en el mismo las inasistencias del mismo por ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA por lo tanto, se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Cabe destacar que desde el 17 de Mayo de 2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) meses y TRECE (13) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de NUEVE (09) Meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Adolescente XXXXXXXXXXX ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA
ABG. ABELARDO CASTILLO.
ASUNTO N° OP01-D-2005-000040
PMDC/Violeta***