REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 30 de Marzo del 2006.
195° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presente causa este Tribunal antes de decidir observa: Primero: En fecha 25 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el referido adolescente, hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión, de los profesionales de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con la periocidad que estos profesionales determinasen, la cual quedaría definitivamente firme en fecha 09 de Junio de 2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2004 y librada la correspondiente boleta de citación al entonces adolescente XXXXXXXXXXXXX, no compareció a imponerse del auto de ejecución dictado. Así mismo le fue remitido oficio a la Fundación que vigilaría la sanción impuestas y no se recibió respuesta del inició del cumplimiento. Segundo: En fecha 08 de julio de 2004, fue citado el adolescente a comparecer, comisionando al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. No compareciendo a la citación. Tercero: En fecha 13 de septiembre de 2004, fue librada una boleta de citación al adolescente XXXXXXXXXXXX, comisionando nuevamente al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, para su entrega. No compareciendo a la citación. Cuarto En fechas 14 de octubre de 2004 y 01 de diciembre de 2004, repetidamente le fue extendidas boletas de citación al adolescente, y este no compareció. Quinto: En fecha 11 de abril de 2005, una vez mas el tribunal le extendió boleta de citación al adolescente XXXXXXXXXXXXX, siendo infructuosa, a pesar de haber recibido la misma. Sexto: En fecha 18 de mayo de 2005, este Tribunal ordenó, la captura del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Porlamar. Orden ratificada en fecha 21 de octubre de 2005. Séptimo: Si embargo es de hacer notar que el hoy joven adulto XXXXXXXXXXXX, nunca dio inició al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta en sentencia por el lapso de Un (01) Año, lo que indica que este incumplimiento empezó a correr, desde la fecha en la cual se dictó la sentencia, esto es: 25 de mayo de 2004, transcurriendo hasta la fecha de hoy, Un (01) Año, Diez (10) Meses y Cinco (05) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, Un (01) año, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción impuesta al adolescente, hoy joven adulto XXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 646 y 647 literales “a” y “h” Ejusdem. Así se decreta. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y las atribuciones otorgadas en los artículos 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA LA PRESCRIPCION Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL HOY JOVEN ADULTO XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 616, Ejusdem. Se decreta la Libertad Plena del joven adulto. 2.- Ordena dejar sin efecto la orden de captura comisionada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Exp. N° 547
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)