REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 28 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación y comparecencia del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, asistido por el Dr. Agustín Millán, Defensor Público N° 01 Suplente; vista así mismo la exposición del adolescente y la solicitud de su defensa, donde pide al Tribunal le sean extendida las presentaciones de su representado ante los Servicios Auxiliares a cada treinta (30) días y que se mantenga la sanción de Libertad Asistida. En tal sentido este Tribunal observa: el adolescente ha justificado ante el Tribunal los motivos de su incumplimiento, deja por probada la razón de su citación y en cuanto a la petición de la defensa pública y su defendido, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 01, atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social y lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, para lograr el cumplimiento de la sanción y en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos. 1.- Acuerda extender las presentaciones pautadas por el lapso de Un (01) y Seis (06) Meses, con una periocidad de cada quince (15) días, ante los Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, por presentaciones cada treinta (30) días. 2.- Se mantiene la sanción de Libertad Asistida, impuesta al hoy joven adulto XXXXXXXXXXXXXXX, en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en virtud de la solicitud del adolescente de que se mantenga esta sanción, ya que la misma le permitirá junto a las actividades que realiza procurar su desarrollo en armonía con su familia y su entorno social, y revisada la misma conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a realizar el computo, que nos permita establecer el cumplimiento verdaderamente verificado por el adolescente, en este estado tenemos que al folio 50 de la tercera pieza, corre inserto oficio N° 342 procedente de los Servicios Auxiliares, donde se deja constancia que el adolescente compareció los días 14-12-04 y 17-01-05, constatándose dos (02) presentaciones, que representan Un (01) mes de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, de la sanción de Libertad Asistida hasta el día de hoy. Librese el oficio correspondiente y notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Así se decide..
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 441
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)