REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 16 de Septiembre de 2003 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de Reglas de conducta, consistente en la obligación de cursar estudios escolar ,formal y/o en capacitarse en un arte u oficio por el lapso de Dos años y LIBERTAD ASISTIDA en someterse a los evaluación mensual de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares una vez al mes por el lapso de Seis (06) meses, la cual riela a los folios 193 al 202 de la primera pieza del asunto. SEGUNDO: En fecha 03 de Septiembre de 2003, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 207 y 208 de la primera pieza del expediente, imponiendo a la adolescente de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a lo ordenado por la sentencia. TERCERO: En fecha Siete (07) de Octubre de 2003, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesta de las obligaciones y el modo como la debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. CUARTO: En cuanto a la sanción de Libertad asistida en fecha 16 de Octubre de 2006, recibió informe emitido por el psicólogo ,psiquiatra y trabajadora social, de donde se desprende el registro de las asistencias debidamente cumplidas por el adolescente ante los mencionados servicios, de la siguiente manera: 13-10-2003, 12-11-2003, 15-12-2003, 13-01-2003, 16-02-2003,16-03-2003 esto quiere decir, que el adolescente conforme al tiempo de la sanción Seis (06) Meses, con una periocidad de presentación cada Treinta (30) días, debía cumplir con Seis (06) presentación y de la suma de las presentaciones debidamente cumplidas y verificadas conforme al informe, se comprueba que el adolescente cumplió con SEIS (06) presentaciones, cumpliendo con la sanción de Libertad asistida. QUINTO: En Relación a la sanción de RELAS DE CONDUCTA, en fecha 21 de diciembre de 2005, este Tribunal recibió Constancia de estudio correspondiente al año 2003-2004, que cursa al folio 236 segunda pieza del asunto y en fecha: 06 de febrero del 2006, se consigno constancia de estudio correspondiente al año 2004 -2005 esto quiere decir, que la adolescente conforme al tiempo de la sanción impuesto de Dos años, que debía cumplir con estudiar, se comprobó que la adolescente cumplió con lo ordenado por el tribunal. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de imposición de reglas de conducta y Libertad Asistida consistente en la obligación de cursar estudios escolar ,formal y/o en capacitarse en un arte u oficio por el lapso de Dos años y someterse a los evaluación mensual de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares una vez al mes por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los adolescentes, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTA ASISTIDA consistentes en la obligación de de cursar estudios escolar ,formal y/o en capacitarse en un arte u oficio y someterse a los evaluación mensual de los profesionales adscritos a los servicios auxiliares IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXX y EN CONSECUENCIA SE CUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE . Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Exp. 437
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