REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 23 de marzo de 2006
195 y 147

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 23/02/2006, dictada en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha XX de XXX del año XXXX, de XX años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Municipio García del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 4° del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación del psicólogo y psiquiatra integrante del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, con la periocidad que determine estos especialista, por el lapso de UN (01) AÑO. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido, requiriéndoles que deben indicar la periocidad de tiempo en el cual asistirá ante esos departamentos el adolescente XXXXXXXXXXXXXX; así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente y bimensualmente informe de evolución. Cítese al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Pública Dra. Patricia Ribera, así como a sus representantes legales, para el día, jueves 30 de marzo de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-000555
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente