REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 23 de marzo de 2006
195 y 147
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 16/02/2006, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha XX XXX del año XXXX, de XX años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, hija de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, la adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, debe: A.- Someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del Departamento de Consulta Externa (Psicólogo y Trabajador Social) del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, debiendo la adolescente presentarse cada quince (15) días ante los mismos. B.- Procurarse un trabajo y C.- Deberá realizar un curso que le permita el aprendizaje de un arte u oficio para lograr un desempeño laboral, debiendo consignar constancia que le acredite que esta realizando el mismo. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido, señalándosele que la adolescente XXXXXXXXXXXXX, se presentará ante esos departamentos cada quince (15) días, por el lapso establecido; así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX ampliamente identificada en autos junto a su defensa, para el día, jueves 30 de marzo de 2006, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-000363
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)