REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 23 de marzo de 2006
195° y 147°

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la ubicación y comparecencia del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-XX.XXX.XXX, asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del Dr. Agustín Millán, vista así mismo la exposición del adolescente y la solicitud de su defensa, donde pide al Tribunal sea revisada la sanción con el objeto de que este joven pueda cumplirlas en su totalidad. Vistas las exposiciones de las partes, visto que el adolescente ha justificado ante el Tribunal los motivos de su incumplimiento, deja por probada la razón de su citación y ubicación y en cuanto a la petición de la defensa pública y su defendido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, en los artículos 646 y 647 de la Ley orgánica para la para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la solicitud de modificación de la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de presentarse ante los Servicios auxiliares, por la obligación de trabajar, considera este Tribunal que el joven adulto hasta la presente fecha conforme a las actas que conforman el presente expediente, no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse ante los servicios auxiliares, no obstante a ello efectivamente como la defensa lo alega este Tribunal sostiene y alberga los principios rectores del Sistema, que las medidas son aplicables conforme a las necesidades particulares de cada adolescente, y que son socio educativas y que si bien es cierto que el joven adulto XXXXXXXXXXX, se encuentra trabajando, ya tiene impuesta por el tribunal la mencionada obligación. Ahora bien atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social y lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, para lograr el cumplimiento de la sanción, por tal motivo este Tribunal ordena que el joven adulto XXXXXXXXXXXX, se presente por ante el equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, con una periocidad de una (01) vez por cada treinta (30) días, así mismo que debe presentar constancia de trabajo actualizada, en consecuencia se ordena oficiar al equipo multidisciplinario informándole lo aquí decidido; así como al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, dejando sin efecto la orden de ubicación en relación al joven adulo XXXXXXXXXXXXX . Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto Nro. OP01-D-2004-000077
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)