REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 21 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo del acta de entrevista y Revisión de Medidas de los sancionados XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXXXXX, plenamente identificados en autos, asistidos por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, vista así mismo la exposición de los adolescentes en los cuales manifestaron al tribunal XXXXXXXXXXXXXX, “Yo no he podido asistir ya que estoy trabajando y tengo mucho tiempo trabajando, y pido al tribunal que se me cambie la sanción por trabajar ya que quiero seguir trabajando”. Así mismo Oído el adolescente XXXXXXXXXXXXX, “Yo no he podido cumplir ya que estoy trabajando y consigne mi constancia de trabajo, pero me botaron y ahorita esto trabajando la pesca por meses yo necesito trabajar y ayudar a mi familia, solicito me cambien la sanción por trabajar“, así mismo vista la solicitud de la defensa, donde pide sea modificada la sanción de reglas de conductas en cuanto a la asistencia por ante los servicios auxiliares de esta sección y en su lugar se imponga la obligación de continuar trabajando no solo a su representado XXXXXXXXXXXXX, sino También al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, ya que han expuesto las razones por las cuales no puede cumplir con tal sanción. En este sentido consigno constante de un folio útil original de constancia de trabajo expedida por el gerente de la Constructora Grupo 96 a su representado XXXXXXXXXXXX carpintero que evidencia que el joven adulto esta trabajando de manera regular y fija como obrero en dicha empresa desde el mes de mayo del 2005, pido que la misma sea agregado a los autos para que surta sus efectos legales, con respecto al joven adulto XXXXXXXXXXXX el mismo a explicado que se encuentra realizando labores de pescas por las cuales debe salir en campaña durante tiempos largos dependiendo de la cantidad de pesca por ello no tiene una constancia quien presentar al tribunal pero presento a efectum videndis original de permiso de pesca expedido por INAPESCA, a nombre del ciudadano NESTOR LUIS MILLAN, quien es titular de la cédula de Identidad N° 18.551.302, quien es el patrón de pesca de la lancha la Cucaracha, Pampatar H023, con quien trabaja como pescador el joven adulto. En consecuencia solicito se le modifique la regla de conducta a ambos en cuanto a la obligación antes referida de presentarse a los servicios auxiliares, por la obligación de Trabajar. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 546 y 547 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la solicitud realizada por la Dra. Patricia Ribera en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, procede a realizar la revisión de las medidas impuestas a los adolescente y ejecutadas por este Tribunal consistentes en A) no permanecer después de la 7:00 de la noche fuera de su domicilio, B) asistir cada 15 días a los servicios auxiliares adscritos a esta sección adolescentes y C) la de no acercarse a la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV, por cuanto los adolescentes han demostrado en este acto su imposibilidad de cumplir con las sanciones impuestas, y de conformidad con lo establecido en articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la tutela judicial efectiva y lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la sustitución de la medidas impuestas de Estudiar y de Presentarse cada 15 días ante los departamentos de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por la obligación de trabajar, otorgando un lapso no mayor de un mes para consignar las correspondientes constancias de trabajo, en donde se evidencia que los mismos se encuentran cumpliendo con la referida sanción, así mismo se le señaló a los adolescente que por cuanto cursa en autos que los mismos comparecieron ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescentes por el lapso de Un (01) Mes y Quince (15) días, por lo cual solo le queda por cumplir Diez (10) Meses y Quince (15) Días de la sanción Impuesta. Librese el correspondiente oficio a la oficina de Servicios Auxiliares. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto Nro. OP01-D-2005-000029
PMC/jac.