REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º


Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 15 de Diciembre del 2.004 el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01), la cual riela a los folios 77, 78, 79, 80,81 y 82 del presente Asunto signado con el N° OP01-D-2004-000088. SEGUNDO: En fecha 01 de Marzo de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución. En fecha 26 de Enero del 2005, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesto de las obligaciones y el modo como la debe cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Por cuanto que en fecha 25 de Octubre de 2005, se realizo la Audiencia de Revisión de medida al referido adolescente sustituyéndole en dicha audiencia la Sanción de PRIVACION DE LIBEERTAD por la sanción de SEMI-LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Dos (02) meses Ocho (08) Días de la cual debido a lo que reflejan los Informes de Asistencias procedentes del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, y recibidos por este Tribunal en funciones de Ejecución, las siguientes asistencias: 25/10/2005, 27/10/2005, 29/10/2005, 31/10/2005, 01/11/2005, 02/11/2005, 03/11/2005, 04/11/2005, 06/11/2005, 07/11/2005, 08/11/2005, se evidencia que el adolescente cumplió con 11 presentaciones, y que por cuanto en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2006 se levanto acta de entrevista al adolescente en el cual se le sustituyo la medida de SEMI-LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en las presentaciones cada Quince (15) días por ante este Despacho. TERCERO: Ahora en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de presentarse cada 15 días ante la sede de este Tribunal, de lo cual se evidencia en el presente asunto que el adolescente a cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, en tanto que se comprueba que el adolescente conforme al tiempo de la sanción, cumplió con el total de las presentaciones requeridas para el cumplimiento de la Medida. En virtud de lo previsto en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas…, ahora bien se ha cumplido con la finalidad de la mediada en cuanto al logro de una adecuada convivencia social y familiar, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXX. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.

Asunto N° OP01-D-2004-000088
PMDC/Violeta***