REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 16 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la comparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA previa citación, a los fines de cumplir con la citación que hiciera este Tribunal para consignar constancia de estudio y/o trabajo actualizada, debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, vista así mismo la solicitud del adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal la modificación de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar y/o trabajar por la obligación de presentarse ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, basando tal solicitud en la incapacidad que manifiesta su representado XXXXXXXXXXXXXXX para estudiar y el no poder consignar una constancia de trabajo debido a la naturaleza transitoria de las actividades que realiza, y dado que el mismo quiere cumplir con las sanciones que le fueron impuestas; esta jugadora previamente observa: de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, manifiesta que se encuentra laborando desde hace algún tiempo, en trabajos informales donde se le hace imposible obtener una constancia de trabajo y manifiesta que no se siente capacitado o hábil para estudiar; así como que su situación económica es variable, por las labores que realiza y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el joven adulto y su defensa y en consecuencia MODIFICA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al hoy joven adulto XXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, consistente en la Obligación de estudiar y/o trabajar, POR LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCNETES, DEBIENDO COMPARECER UNA VEZ AL MES ANTE ESE DEPARTAMENTO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES . ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-2005-005707
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)