REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 10 de Marzo de 2006 195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones relativas al Expediente N° 543 seguida a la adolescente Identidad omitida, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal observa: PRIMERO: En fecha 24 de Mayo del 2.004 el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 08 de junio de 2004., en el cual se le impuso como medida, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, en fecha 15 de Junio del 2004, e impuesto dicha adolescente de esta decisión en fecha: 22 de junio de 2004. SEGUNDO: Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha: Siete de Diciembre del 2004, la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido a este Despacho Judicial con el fin de consignar Constancia de estudios formales o de capacitación , ni acudido a los servicios Auxiliares de este Sistema, por lo tanto, se evidencia que la adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Cabe destacar que desde el día: 07-12-2004, fecha en la que compareció por ante los Servicios Auxiliares , no acudiendo mas a los mismos , hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO.
Exp. N° 543
PMC/