REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 30 de marzo de 2006
195° y 147°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO


Asunto Nº OP01-P-2006-001213

JUEZ: Dra. Cira Urdaneta De Gómez.

ADOLESCENTES IMPUTADOS:.IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 02: DRA. PATRICIA RIBERA

SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Cristina Narváez Naar


En el día de hoy, jueves treinta (30) de marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las Cuatro y Cuarenta (4:40 pm) horas de la tarde comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha (XX) de XXX de (XXXX), de XXXXX (XX) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX.XXX.XXX, de profesión u oficio indefinido, hija de IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliada Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha (XX) de XXXX de (XXXX), de (XX) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX.XXX.XXX, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha XXX (XX) de (XXXX), de (XX) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XX.XXX.XXX, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quienes comparecen previo traslado de la Base Operacional N° 8 del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-001213. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria de Guardia, Abg. Cristina Narváez Naar, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia José Espinoza, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, los adolescentes ya identificados, igualmente se encuentra presente la Defensa Publica Penal N° 02 Dra. Patricia Ribera, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presentó ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes supra identificados, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 8 del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que los mismos fueron señalados por el ciudadano CRUZ JOSE VILLARROEL FIGUEROA como las personas que por la fuerza se introdujeron en su vehículo Marca Malibú, en el que desempeña como Taxista, manifestándole que era un atraco y que los trasladara hasta la población de La Guardia, momento en el cual el ciudadano observó una patrulla de la Policía del estado, quienes se detuvieron y este pudo indicarles lo que ocurría, bajando a los tripulantes del vehículo y al ser sometidos a revisión corporal le fue incautado al que llevaba un bolso verde, una escopeta recortada marca COVAVENCA, calibre 12, serial N° 37394, cromada. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación de los adolescentes en el hecho punible imputado. Finalmente solicito a este tribunal se imponga a los adolescentes la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si se encontraban asistidos de un abogado o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que no contaban con recursos económicos para un abogado privado por lo que el tribunal procedió a designarle a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 2 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar a los adolescentes imputados acerca de si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestaron entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal siguiendo las previsiones del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “AYER IDENTIDADES OMITIDAS, ME FUERON A BUSCAR A MI CASA PARA IR A LA PLAYA ESO FUE AL MEDIO DIA NOS FUIMOS A LA PLAYA ESTUVIMOS ECHANDO BROMA Y NOS REGRESAMOS COMO A LAS SIETE DE LA NOCHE EN ESE INSTANTE NOS PARAMOS EN UNA ESQUINA POR QUE YO ME QUERIA IR PARA MI CASA Y ELLOS ME DIJERON VAMOS A LA GUARDIA Y YO DIJE ESTA BIEN Y ESTABAMOS PARANDO CUALQUIER CARRO PARA IRNOS Y EN ESO SE PARO EL SEÑOR DE UN MALIBU UN TAXI EN ESO JOSE LE METIO LA MANO PARA QUE SE PARARA Y NOSOTROS LE DIJIMOS QUE NOS LLEVARA Y EL SEÑOR SE NEGABA Y NOSOTROS INSISTIMOS Y EL SEÑOR DIJO ESTA BIEN POR DIEZ MIL BOLIVARES LOS LLEVO Y JOSE SE LOS IBA A PAGAR Y EN ESE INSTANTE PASO EL MACHITO DE LA POLICIA PERO EN NINGUN MOMENTO NOSOTROS TENIAMOS ARMAS Y NOSOTROS NO DIJIMOS NADA Y SE PARO LA POLICIA Y NOS PEGARON A LOS CUATRO Y APARACIO ESE CHAMO QUE NO SE DE DONDE SALIO Y LO PARARRON Y LO REQUISARON Y LE ENCONTRARON EL ARMA Y LUEGO NOS MONTARON EN LA PATRULLA. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ YO TENIA PENSADO IR A LA PLAYA Y ME QUISE PARA JUAN GRIEGO PARA EL SECTOR DE LAS PIEDRAS POR QUE ALLI TENGO UNOS AMIGOS, YO ME FUI CON UN COMPAÑERO QUE SE LLAMA XAVI, WILKIN Y CARLOS Y ME PRESENTARON A KATHERIN Y NOS FUIMOS A LA PLAYA Y SE NOS HIZO LA NOCHE, BAJAMOS DE LA PLAYA COMO A LAS SIETE DE LA NOCHE Y LLEGAMOS AL LUGAR DONDE AGARRAMOS EL TAXI ESTABAMOS IDENTIDADES OMITIDAS ESTABAMOS ESPERANDO EL TAXI Y PASO UN SEÑOR Y JOSE MIGUEL LO PARO Y JOSE MIGUEL HABLO CON EL TAXISTA Y EL LE DECIA QUE ERA MUY TARDE Y QUE NOSOTROS IBAMOS MUY LEJOS Y JOSE LE ENSEÑO EL BILLETE DE DIEZ MIL Y EL DIJO QUE SI NOS LLEVABA Y NOS MONTAMOS Y EN ESE MOMENTO PASO EL JEEP DE LA POLICIA Y VENIA PASANDO AARON CON SU MORRAL, LOS POLICIA NOS DIERON LA VOZ DE ALTO Y NOS DI EN QUE NOS BAJEMOS DEL TAXI Y NOS PEGARON DEL TAXI AHÍ NOS REVISARON EN ESO PASO AARON Y EL POLICIA LO AGARRA Y LO PONEN TAMBIEN Y LO REVISAN Y EN EL BOLSO EL POLICIA TOCO Y LE CONSIGUIO UNA RECORTADA Y YO ME ASUSTE POR QUE YO NO TENIA NADA QUE VER CON ESO Y POR ESO QUE LE ENCONTRAROIN A EL NOS LLEVARON PRESO EN NINGUN MOMENTO NOSOTROS LE DIJIMOS AL TAXISTA QUE ERA UN ATRACO NI LO AGREDIMOS SOLO LE ESTABAMOS PIDIENDO UNA CARRERA”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “EN EL DIA DE AYER YO ESTABA CON UNOS AMIGOS Y AMIGAS EN LA PLAYA EN LAS PIEDRAS DETRÁS DE TRANSITO, CON JUAN, WILKIN Y PEDRO, LAS CHAMAS ERAN MARIA, CARMEN Y SASHA COMO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, ESTABAMOS AHÍ BEBIENDO Y YO ME METI EN UN MONTE Y VI EN UN HUECO Y ESTABA LA ESCOPETA METIDA AHÍ ENRROLLADA EN UNA CAMISA Y COMO A LAS CUATRO NOS FUIMOS A LA SALINA Y COMO A LAS CINCO REGRESE CON UN BOLSO Y METI LA ESCOPETA Y ESTUVE UN RATO AHÍ Y LUEGO ME FUI CAMINANDO Y COMO POR LA LICORERIA TAGUANTAR ME CONSEGUI CON ELLOS QUE LOS TENIAN PEGADOS DE UN TAXI LOS POLICIAS YO TRATE DE DEVOLVERME Y LOS POLICIAS ME AGARRARON Y ME ENCONTRARON LA ESCOPETA PERO ESO QUE DICEN USTEDES ES MENTIRA YO NO LE DIJE NADA AL TAXISTA POR QUE YO NO ME MONTE EN ESE CARRO. Es todo.” Culminada la exposición de los adolescentes, el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oídas las declaraciones de los adolescentes, en las cuales coinciden al señalar que en ningún momento intentaron cometer delito alguno, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que permitan señalar la comisión de un delito por lo que se hace necesaria una mayor investigación del hecho a fin de establecer con veracidad la existencia de la supuesta tentativa de robo y la vinculación de mis defendidos con ese hecho. De las declaraciones y las actas se desprende que existen dos adultos debidamente identificados, quienes estaban en compañía de mis representados, por lo que solicito a la representante fiscal, recabe las declaraciones de los mismos. De igual manera, le pido se sirva citar a la víctima a los fines de que amplíe su declaración y pueda esta Defensora estar presente en la misma. De igual manera, por cuanto el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad pido al tribunal imponga a mis representados medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de la ley especial, finalmente pido a este tribunal acuerde la practica de las evaluaciones, psicológicas, psiquiatricas y sociales, ante los departamentos adscritos a los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, invoco los preceptos garantistas y constitucionales previstos en los artículos 8 y 540 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente referidos al Interes Superior de cada uno de mis representados y el Principio de Presunción de Inocencia, así como el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el Principio de Afirmación de Libertad que debe privar durante el presente procedimiento. Es todo” El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, asi como las cotradicciones evidenciadas en esta audiencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, además de que de las actas consignadas se presume que pude haber el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a las Medidas Cautelares solicitadas por la Representante de la Fiscalía coincidente con lo solicitado por la defensa, se acogen por considerar que las sanciones privativas de libertad son de aplicación en última instancia, atendiendo el principio de afirmación de libertad así como la presunción de inocencia en virtud de ello lo procedente es aplicar la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que además de lo que antecede son residentes del estado, consistentes en: La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta cada OCHO (08) DIAS. Se decreta la Libertad de los adolescentes. Librese Boleta de Libertad. CUARTO: En relación a la practica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, solicitadas por la Defensa, se acuerdan con lugar las mismas, para que sean practicadas el día Miércoles 05 de Abril a las Once y treinta (11:30) horas y minutos de la mañana, por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Librese los Correspondientes Oficios. Siendo las 5:36 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ZARIBELL CHOLLETT REYES.

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
IDENTIDADES OMITIDAS


LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 02
DRA. PATRICIA RIBERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto Nº OP01-P-2006-001213
CUDG/cristina*