REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.881.120, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar.

ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELITO: Contra la Propiedad.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: Felicia Marín.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por el ciudadano representante de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa signada con el Asunto Nro. OP01-D-2005-000072, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en auto, por la comisión del delito de Contra la Propiedad.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 06 de marzo de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Alfonso Marín, quien dejo constancia de los siguientes hechos: “… Vengo a denunciar al adolescente Natanael Ordaz, quien luego de sacar una de las ventanas de la casa de mi madre Felicia Marín, se introdujo la misma y sustrajo prendas de oro de ella, igualmente varias piezas de bicicletas de mi propiedad, valorados dichos objetos en aproximadamente seiscientos mil bolívares …” (sic).

El ministerio público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 14 de septiembre de 2005, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem. Que no existen elementos de convicción que hagan presumir que el referido adolescente es autor o participe en el hecho denunciado, que efectivamente fue el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la persona que cometió el hecho punible antes descrito.

1. Acta Policial sin numero de fecha 06 de marzo de 2003, suscrita por funcionaros adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual constan que se trasladaron a la residencia del adolescentes, donde fueron atendidos por la ciudadana Auristela del Carmen Vicent Ordaz, quien manifestó ser hermana del adolescente, y se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre del adolescente NATANAEL ORDAZ, a los fines de rendir declaración en torno al presente caso.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la defensa pública de autos y al adolescente imputado, de la misma y a objeto de que expusieran lo que bien considerarán y no expresando ambos ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:



DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. Cristell Erler Navarro.

LA SECRETARIA
Abg. Cristina Narváez Naar.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar.
CEN/m&m..
Asunto Nro. OP01-D-2005-000072.