REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 07 de Marzo de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL
PENADO: VICENTE GREGORIO SANCHEZ CABALLE, quien es Español, natural de Barcelona, nacido en fecha 11-3-1959, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Traductor, sin residencia en este estado.
Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano VICENTE GREGORIO SANCHEZ CABALLE, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-11-2002, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
El Ciudadano VICENTE GREGORIO SANCHEZ CABALLE, fue condenado a cumplir la pena de DOS(02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lapso de tiempo que supera suficientemente la pena impuesta. En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano VICENTE GREGORIO SANCHEZ CABALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa: 2313