REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 07 de Marzo de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
PENADO: DOMINGO CASTRO PEREZ, de nacionalidad Venezolana; natural de Porlamar; natural de Guiria, Estado Sucre Titular de la cédula de Identidad Nº 15.596.865, de estado civil soltero, residenciado en Yoco, Calle 5 de Julio, casa s/n Guiria, Estado Sucre.
Vista las actas que integran la presente comisión seguida al ciudadano DOMINGO CASTRO PEREZ, este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 23 de Noviembre de 2001, se concedió a favor del penado de autos, el beneficio de Libertad por Libertad Condicional, por haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta; ordenando el cumplimiento de una serie de condiciones.
En fecha 23 de Agosto de 2004, se recibe oficio Nº 474 procedente del CTC Dr. Antonio José González Ávila, en el cual remite informe de cierre, perteneciente al residente DOMINGO CASTRO PEREZ a quien este Tribunal concedió el beneficio de Libertad Condicional.
II
Riela a los folios ( 77 y 78 ) cómputos de pena, en donde se evidencia que el penado de autos han cumplido la totalidad de la pena impuesta, así como las penas accesorias, en tal sentido se evidencia que han cumplido un tiempo mas que suficiente para decretar su pena cumplida.

DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano DOMINGO CASTRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.865, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario, y al penado. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa: 1435