REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 31 de Marzo de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. PABLO MATA, DEFENSOR PRIVADO PENAL
PENADO: AYARIS JOSEFINA GUERRA RODRIGUEZ, QUIEN ES DE nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 06-02-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio aseadora, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.210, residenciado en la Blanquilla, Ultima Calle, Manzana II, casa Nº 181, Via Punta de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.
Vista la sentencia dictada en contra de la ciudadana AYARIS JOSEFINA GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.210, por el Juzgado Superior Segundo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Abril de 1997, en donde lo condena a cumplir la pena de Diez (10) años, de prisión, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito previsto y sancionados en los artículos 34 de la Ley especial de Droga del Código Penal. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 13 de Marzo de 1998.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 30 de Agosto de 1999, se concedió a favor de la penada el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario.
II
En fecha 01 de Junio de 2001, se concedió a favor de la penada el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
III
Cursa Oficio Nº 0375-06 de fecha 22 de Marzo de 2006, emanada la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde hace constar que la ciudadana AYARIS JOSEFINA GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.210, cumplió favorablemente con el beneficio que le fuera acordado hasta el 23 de Agosto de 2004, fecha en la cual cumplía la pena principal.
DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba, en la presente causa a favor de la ciudadana AYARIS JOSEFINA GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.142.210, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
Causa: 600