REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 30 de Marzo de 2006
195° y 146°
Revisadas la solicitud de la PENADA ROSA ELENA ALEMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.422.281, mediante la cual solicita la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal, esta Juzgadora para decidir, observa:
PRIMERO:
La penada ROSA ELENA ALEMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.422.281, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos en los artículos 34 de la Ley Especial de Droga.
Según el cómputo de ejecución de la pena la penada ROSA ELENA ALEMAN, el tiempo de detención es de Seis (06) años y Veintiocho (28) días, mas es tiempo real de trabajo reconocido (2x1), es de Dos (02) años, Once (11) meses y Catorce (14) días, lo que totaliza un tiempo total de detención de Nueve (09) años y Doce (12) días, faltándole por cumplir una pena de Dos (02) años y Once (11) y Dieciocho (18) días, la cual cumplirá el día 18 de Marzo de 2009.
De esta manera, al haber alcanzado las tres cuartas de la condena impuesta, le es procedente conmutarle el resto de la pena en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, el Código Penal venezolano vigente en su Artículo 20, establece que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito o donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien kilómetros (100 km). Con relación a éste requisito exigido por el legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, y la dirección suministrada por el mismo para cumplir el Confinamiento es la siguiente: LA LLANADA, SECTOR 1 VEREDA 6, CASA Nº 15, CUMANÁ ESTADO SUCRE.
SEGUNDO:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir a la penada ROSA ELENA ALEMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.422.281, fijando su residencia en la siguiente dirección: LA LLANADA, SECTOR 1 VEREDA 6, CASA Nº 15, CUMANÁ ESTADO SUCRE, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 18 de Marzo de 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena principal impuesta, y a partir de dicha fecha hasta el día 18-03-2012, fecha del cumplimiento de las penas accesorias de Ley, debiendo presentarse ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la referida Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 13, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Internado Judicial de la Regiòn Insular, así como, la respectiva Boleta de Libertad por Confinamiento del prenombrado penado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Prefecto del Municipio Villalba.
LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCIÓN:
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA:
ABG. INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.
LA SECRETARIA:
ABG. INAIRA AGUILERA BOLIVAR.
CAUSA N° 2460