REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Marzo de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. NANCY ARISMNDI BONILLO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUIS ALBERTO VARGAS, FISCAL TERCERO MINISTERIO PÚBLICO.

PENADO: FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL MILANO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA; NATURAL DE CARÚPANO; ESTADO SUCRE, NACIDO EN FECHA 04 DE MARZO DE 1973, DE ESTADO CIVIL CASADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.288.908.

DEFENSA: DRA. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO; DR. PABLO DIAZ GUERRA; DEFENSORES PÚBLICOS PENALES DE ÉSTE ESTADO.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLARROEL MILANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.288.908¸ por los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 y visto el auto de acumulación de penas en donde da un total de pena a cumplir de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánico sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de penas y Medidas de seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo computo de pena, visto el pronunciamiento de la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Región Insular, Estado Nueva Esparta; y así tenemos que:

El Ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, fue detenido en fecha 17-01-2002 hasta el 18-01-2002, luego desde el 06-04-2002 hasta el 25-07-2002, y por ultimo desde el 24-04-2004 hasta la presente fecha, es decir el día de hoy (02-02-2006), ; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS, ahora bien el penado durante el tiempo de reclusión ha trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos desde 20-07-2005 al 01-02-2006 y 24-04-2004; lo que totaliza un tiempo real de trabajo reconocidote DIEZ (10) MESES, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS , terminando de purgar la pena principal el 22 DE NOVIEMBRE DE 2006, a las 12 horas.

Observa el Tribunal que el Penado ha expirado un poco mas de las ¾ partes de la pena impuesta, en consecuencia a la presente fecha esta acto a la gracia de CONFINAMIENTO.

El hoy penado JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta; es decir Nueve (09) meses, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 22-08-2007; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 16 del Código Penal.

Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación civil durante el tiempo de la pena.
2.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como al Director del Centro Penitenciario de esta región Insular. Cúmplase.

Expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios antes referidos.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA,
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa Nro. 2327