REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de Marzo del año 2006
194º y 145º

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida en contra de la penada HERNANDEZ PERDOMO LUIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No 13.191.785, quien fuera condenada en fecha 05 de Febrero de 1998, por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión del delito de RBO AGRAVADO CONTINUADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 99 y 278 todos del Código Penal, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:

I

PRIMERO: Consta al folio 78 al 91 de la presente causa Sentencia condenatoria de fecha 05 de Febrero de 1998, emanada Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , en la cual se condenara al prenombrado penado a cumplir la pena CATORCE (14) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 99 y 278 todos del Código Penal.

SEGUNDO: Igualmente riela al folio 180 computo practicado en fecha 03 de Septiembre del año 2001, del cual se desprende que el ciudadano HERNANDEZ PERDOMO LUIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No 13.191.785, fuera condenado a cumplir la pena CATORCE (14) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, encontrándose detenido desde el día 13 de Septiembre del año 1996, hasta la fecha en que se practicará el computo en referencia, esto es que tenia un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, que sumándole el tiempo reconocido por la Junta de Redención laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, nos dará un tiempo total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltando por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la pena principal en fecha 25 de Abril del año 2004.

TERCERO: Se desprende al folio 196, decisión dictada en fecha 14 de Septiembre del año 2001, mediante la cual este Tribunal en Funciones de Ejecución acordara conceder el Beneficio de Libertad Condicional al penado LUIS JOSE HERNANDEZ PERDOMO, Titular de la Cédula de Identidad No 13.191.785, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, hasta el día 25 de Abril del año 2004, fecha en que cumple la pena principal.


CUARTO: Al folio 227, consta Oficio No UTNE-0430-04, de fecha 06 de Mayo de 2004, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Medidas de Pre libertad, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, suscrito por la Licenciada IRAMA LAREZ, Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el cese de Régimen de prueba correspondiente al penado HERNANDEZ PERDOMO LUIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No 13.191.785, a quien este Tribunal le concediera el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 14-09-2001, participando que el mencionado ciudadano, cumplió favorablemente con el régimen de prueba que le fuera impuesto.

Habiendo cumplido la prenombrada penada con las condiciones impuestas por este Tribunal en Funciones de Ejecución, en 14 de Septiembre del año 2001, considera este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución que lo procedente en la presente causa es decretar el cumplimiento de la pena impuesta a la penada HERNANDEZ PERDOMO LUIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No 13.191.785, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal II Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor de la ciudadana HERNANDEZ PERDOMO LUIS JOSE, Titular de la Cédula de Identidad No 13.191.785, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN

DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA

LA SECRETARIA,

AB. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Causa: 391