La Asunción, 28 de marzo de 2006
PENADO: JHONNY ALBERTO RAMOS MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 30 de abril de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Gustavo Ramos Rodríguez y Nelly Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.111.071, residenciado en la Calle Luisa Cáceres, s/n a lado del Círculo Militar de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de JHONNY ALBERTO RAMOS MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 30 de abril de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Gustavo Ramos Rodríguez y Nelly Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.111.071, residenciado en la Calle Luisa Cáceres, s/n a lado del Círculo Militar de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DOS (2002).
Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, hágase el cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy y establézcasele cuánto le faltó por cumplir.
Hecho el cómputo en la presente causa se observa, que el ciudadano JHONNY ALEBRTO RAMOS MARCANO, fue condenado cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y solo cumplió desde el 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, cumplió UN (01) DIA DE PRISION. Por lo tanto le faltó por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de UN (01) AÑO DE PRISION. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL DOS (2002) hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) DIAS, por lo que se evidencia que ha trascurrido más del lapso de prescripción de la Pena, y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO JHONNY ALBERTO RAMOS MARCANO, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 30 de abril de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Gustavo Ramos Rodríguez y Nelly Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.111.071, residenciado en la Calle Luisa Cáceres, s/n a lado del Círculo Militar de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, consistente en la presentación periódica cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo, dictada en fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 2001, en virtud de la decisión dictada.
Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Causa Nº 2061-02
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