REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 27 de Marzo del año 2006
194º y 145º
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida a la PENADA DUNIA MARGARITA VICENT DE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 5.480.938, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para decidir observa:
I
PRIMERO: Consta al folio 02 al 15 que riela en la presente causa Sentencia Condenatoria, de fecha 09 de Diciembre del año 1997, emanada del Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del cual se desprende que la ciudadana DUNIA MARGARITA VICENT DE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 5.480.938, fuera condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible.
SEGUNDO: Este Tribunal visto el cómputo practicado en fecha 24 de Agosto del 2001, el cual corre inserto al folio 116 de la causa, se observa que la prenombrada penada estuvo detenida desde el día 12-04-96 a la fecha del referido computo, es decir, al 24 de Agosto del 2001, teniendo un tiempo de reclusión de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, mas redención efectuada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Insular, da un tiempo total de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, faltandole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, cumpliendo la pena impuesta en fecha 24 de Noviembre del año 2004, encontrandose apta para el Beneficio de Libertad Condicional.
TERCERO: Se desprende del folio 122 de la causa, Decisión de fecha 30 de Agosto del año 2001, emanada de este Tribunal en funciones de Ejecución, por medio de la cual se otorga el Beneficio de Libertad Condicional a la penada DUNIA MARGARITA VICENT DE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 5.480.938, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, desde la precitada fecha hasta el día 23 de Noviembre del año 2004, fecha de cumplimiento de la pena principal.
CUARTO: Riela al folio 157 y 158, oficio No UTNE.1236-04, de fecha 28 de Diciembre del año 2004, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Medidas de Pre libertad, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, suscrito por la Licenciada IRAMA LAREZ, Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa el cese de Régimen de prueba correspondiente a la penada DUNIA MARGARITA VICENT DE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 5.480.938, a quien este Tribunal le concediera en fecha 30 de Agoto del año 2001, el beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de Tres (03) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días, participando que la prenombrada penada cumplió favorablemente el Régimen de Prueba otorgado.
Habiendo cumplido la prenombrada penada con las condiciones impuestas por este Tribunal en Funciones de Ejecución, en fecha 30 de Agoto del año 2001, considera este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución que lo procedente en la presente causa es decretar el cumplimiento de la pena impuesta a la penada DUNIA MARGARITA VICENT DE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 5.480.938, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta en la presente causa a favor de la ciudadana DUNIA MARGARITA VICENT DE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 5.480.938, de conformidad con lo establecido en los Artículos 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto.- Provéase lo conducente.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN
DRA. MONTSERRAT PALLARÉS TEJERA
LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA,
AB. LUISANA SUAREZ
Causa: 147