REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 23 DE MARZO DE 2006
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la decisión de fecha 19 de Enero del año en curso, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, en virtud de Recurso de revisión ejercido por el DR. CARLOS LUIS MOYA, EN SU CARÁCTER DE ABOGADO DEFENSOR DE LA PENADA NUBIA MARCELINA MARIN MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No 8.399.210, mediante la cual se rebaja la pena a la prenombrada penada a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada de autos fue condenada a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Enero del año 2006, en virtud de Recurso de revisión ejercido por el Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Abogado Defensor de la prenombrada penada y se encuentra detenida desde el día 23-05-03 al día de hoy 23-03-06, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES; faltando por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES, cumpliendo la pena impuesta en fecha 23 DE MAYO DEL AÑO 2008, encontrándose aptos para gozar de los siguientes beneficios:
- Régimen Abierto: A partir de la presente fecha.
- Libertad Condicional: A partir del día 23 de Julio del año 2006.
- Confinamiento: 23 de Febrero del año 2007.
Por cuanto del presente computo se desprende que la penada NUBIA MARCELINA MARIN MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad No 8.399.210, tiene un tiempo de pena cumplido superior a la mitad de la pena impuesta, encontrándose apta para ser incluida en la Junta de Redención, es por lo que este Tribunal ordena oficiar al Internado Judicial de la Región Insular a los fines de que la precitada penada sea incluida en la próxima junta de redención a efectuarse el día Martes 28 de Marzo del año en curso.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir, hasta el día 23 DE MAYO DEL AÑO 2008.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Quinta parte de la misma, es decir, hasta el día 23 de mayo del año 2009.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Causa N° OPO1-P-2004-000129