REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 22 DE MARZO DE 2006
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el escrito presentado por el DR. ÁNGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, en su carácter de ABOGADO DEFENSOR DEL CIUDADANO JUAN EDUARDO BRITO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.966.130, mediante el cual solicita practicar nuevo computo en la presente causa, en virtud de que su defendido fue sobreseído en EL Juicio Oral y Publico, llevado a cabo en fecha 08 de Marzo del año 2005, solicitando en consecuencia se oficie a la oficina del Alguacilazgo a los fines de que cese cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre el referido ciudadano, así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fines de que se actualicen los registros policiales del prenombrado ciudadano, este Tribunal ordena dejar sin efecto el computo de fecha 05 de Septiembre del año en curso, y en consecuencia ordena practicar nuevo computo a los penados JEAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ Y ANDRES ELIER BRITO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 15.137.269 Y 12.919.804, respectivamente, quienes fueran condenados en fecha 15 de Marzo del 2005, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artìculo 455 Ordinal 4º del Còdigo Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados de autos fueron condenados a cumplir la pena UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artìculo 455 Ordinal 4º del Còdigo Penal y se encuentran detenidos desde el día 28-11-04 AL 08-03-05, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltando por cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, encontrándose aptos para gozar del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por cuanto del presente computo se desprende que los penados JEAN CARLOS BRITO RODRIGUEZ Y ANDRES ELIER BRITO RODRIGUEZ, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener a los mencionados penados en el goce de su libertad, hasta tanto se pronuncie el equipo técnico designado para elaborar el informe psicosocial, todo en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 480 ejusdem.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Quinta parte de la misma.
TERCERO: Se ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo el cese de cualquiera medida de Coerción personal que pesara sobre el ciudadano JUAN EDUARDO BRITO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No 11.966.130, en virtud de haber sido sobreseído por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en el Juicio Oral y Publico, llevado a cabo en fecha 08 de Marzo del año 2005, así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que actualice los Registros policiales que pudiera presentar el precitado ciudadano.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Notifíquese al penado. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. LUISANA SUAREZ
Causa N° OPO1-P-2004-000750