REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 16 de Marzo de 2006.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al PENADO SAIL JAVIER SANCHEZ BOADAS, quien es venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07 de Agosto de 1982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.896.503, aspirante al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este juzgador para decidir, observa:
I
Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, con pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado SAIL JAVIER SANCHEZ BOADAS, quien fuere condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de Enero de 2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en las actas de la presente causa, al folio 84, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado SAIL JAVIER SANCHEZ BOADAS, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, del informe psico social que el penado se desempeña como obrero en la Alcaldía de Arismendi, la pena impuesta no excede de cinco años, requisitos estos exigidos, entre otros, por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, por ende, el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado SAIL JAVIER SANCHEZ BOADAS, titular de la cédula de identidad No. 15.896.503, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
La Juez II Itinerante de Ejecución,
Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
La Secretaria,
Abg.Luisana Suárez.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria,
Abg. Luisana Suárez.
C: OPO1-P-2005-000175
CC: archivo.