REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 16 de Marzo del año 2006


Visto el Oficio N° UTNE-0483-05, de fecha 16 de Mayo del año 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa a este Juzgado que el ciudadano PENADO ELIO SATURNINO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 11.968.721, penado en la Causa N° 3155 de la nomenclatura de este Tribunal, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 21-07-94 le fue concedido por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, de esta Circunscripción Judicial ese beneficio por el lapso de 03 años, 08 meses y 29 días, revocándosele el mismo en fecha 13-05-97, por incumplimiento Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Establece el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal: “Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:…
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

SEGUNDO: Así mismo el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “El Tribunal de Control o de Juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de Ejecución, el cual remitirá el computo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad:
… Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido, procederá conforme a esta regla.”

TERCERO: En consecuencia, visto que dicho penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por cuanto según se desprende del contenido de los Artículos 494 numeral 5º y 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , no se encuentra satisfecho el contenido del numeral 5 del artículo 494 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 480 ejusdem ORDENA LA CAPTURA del penado ciudadano ELIO SATURNINO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 11.968.721 , así mismo una vez capturado deberá ser recluidos el Internado Judicial del la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde quedara internado a la orden de este Tribunal. Así se decide.

Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado ELIO SATURNINO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 11.968.721, y una vez efectuada la misma, dicho penado sea recluido en el Internado Judicial de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, y remitida la participación correspondiente a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la “Región Insular”, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179, 180, .479 numeral 1° y 480, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN

Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA SUAREZ




Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

LA SECRETARIA
Abg. LUISANA SUAREZ
CAUSA: N° 3155-04