REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 16 de Marzo de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DR. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DEFENSA: DR. ALI ROMERO, Defensor Privado Penal.
PENADO: LUIS JOSE SANCHEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 20-10-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.628, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la Calle la Marina, frente ala casa parroquial, casa s/n, rejas y portón, color azul, entrada a los Cocos, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, seguidas al penado LUIS JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.628, aspirantes al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO:

Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado LUIS JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.628, quien fuera condenado en fecha 01 de Septiembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal.

SEGUNDO:
Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado LUIS JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.628, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de datos.

TERCERO:
En fecha 15 de Noviembre de 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 10-02-2003 al 21 de Agosto de 2003, por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo de Seis (06) meses y once (11) días, faltando por cumplir un tiempo de Un (01) año, Dos (02) meses y veintinueve (29) días, por lo que el cumplimiento de pena será en fecha Catorce (14) de Junio de 2007 .
En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado penado.

DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al PENADO LUIS JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.628, de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal, por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y veintinueve (29) días, esto es hasta el Catorce (14) de Junio de 2007; fecha en la cual cumple con el régimen de prueba impuesto, durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y cítese al penado a los fines de imponerles de la presente decisión, publíquese, cúmplase.
LA ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
Dra. LORENA LISTA VELASQUEZ

La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa N° 2604