REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 10 de Marzo del año 2006
Revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra de los penados OMAR JOSE GONZALEZ ALVAREZ Y RAMON TEODORO MEDINA, Titulares de las Cédulas Identidad No INDOCUMENTADO y 15.268.558 y visto el sello de consignación de fecha 03-03-06 suscrito por el Alguacil JOSE ESPINOZA, Código No 5091, mediante el cual informa que los oficios No 298, 299, 300 y 301, así como las boletas de Libertad No 012 y 013, emanadas a favor de los prenombrados penados, fueron rechazados por cuanto los mismos no se encuentran recluidos en ese cuerpo policial, este Tribunal II Itinerante en funciones de Ejecución ordena oficiar al referido cuerpo Policial a los fines de que CESE EN CONTROL DE ARRESTO DOMICILIARIO seguido a los PENADOS OMAR JOSE GONZALEZ ALVAREZ Y RAMON TEODORO MEDINA, Titulares de las Cédulas Identidad No INDOCUMENTADO y 15.268.558, en virtud de que este Tribunal por auto de fecha 01 de Marzo del año en curso decretó la libertad plena de los penados por haber cumplido en su totalidad la pena impuesta por el Tribunal en Funciones de Control No 3, en fecha 10 de Agosto del año 2004. Provéase lo Conducente. Cúmplase.-
LE JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION,
DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA SUAREZ
ASUNTO: OPO1-P-2004-000181