REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 10 de Marzo de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO VARGAS, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: GEOMARYS DEL VALLE GUILARTE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.424.742, NACIDO EN FECHAS 26/1/1978, RESIDENCIADO EN LA CALLE DOÑA ISABEL, CASA S/N, CON FACHADA DE LAJAS, UBICADA A CINCO CASAS DEL BAR “LA MARICUTANA”, PORLAMAR.
DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE éste estado.
Vista la remisión de la Copia Certificada de la sentencia absolutoria dicta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, en fecha 13 de Febrero del año 2006, a favor de la ciudadana Geomarys del valle Guilarte, en el asunto Nº OP01-P-2005-001009, y estando definitivamente firme la sentencia; este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones y así tenemos que:
PRIMERO:
En fecha 16/10/2002, el Tribunal de Ejecución concedió el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada GEOMARYS DEL VALLE GUILARTE, comprometiéndose la misma a cumplir con las condiciones impuestas, poniéndose en conocimiento a la penada que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de otro un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podía serle revocado, de conformidad con la norma procesal vigente.
SEGUNDO:
En fecha 06-05-2006, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad visto el oficio Nº UTANE-0199-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la lic. Irama Lárez, jefe de la referida institución, en donde informa que la ciudadana GEOMARYS DEL VALLE GUILARTE, penada en la causa 472, y quien gozaba del beneficio de DESTACAMENTO D E TRABAJO, ingreso al internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta, en virtud de la presunta comisión de un nuevo delito como es el de OCLTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas , según oficio Nº 497 y boleta de privación de libertad de Nº 019, de fecha 04/03/2005, procedente del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal
En consecuencia y ante la comisión de parte de la penada de otro nuevo delito, el Tribunal de Ejecución procedió a REVOCARLE la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, concedida a favor de la misma en fecha 16/10/2002; de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
En fecha 13-02-2006, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, publica sentencia en la causa que originara la revocatoria del beneficio a la ciudadana GEOMARYS DEL VALLE GUILARTE, declarándola NO CULPABLE y en consecuencia la ABSUELVE, de la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha sentencia se encuentra definitivamente firme.
CUARTO:
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho, dejar sin efecto la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo dictado en fecha 16/10/2002, a la penada GEOMARYS GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.424.742 y se ordena reanudar el mismo, por cuanto la causal alegada para la revocatoria ha sido desvirtuada con la declaratoria de No Culpabilidad en Juicio Oral y Público celebrado en fechas 16, 23, 26 de Enero de 2006.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ORDENA dejar SIN EFECTO LA REVOCATORIA del beneficio de Destacamento de Trabajo dictado en fecha 16/10/2002, en contra de la penada GEOMARYS GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.424.742, por verse incursa en la comisión de un nuevo delito, ordenado en consecuencia REANUDAR el mismo a partir de la presente fecha, por cuanto la causal alegada para la revocatoria ha sido desvirtuada con la declaratoria de No Culpabilidad de la penada en Juicio Oral y Público celebrado en fechas 16, 23, 26 de Enero de 2006, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese a las partes e impóngase a la penada de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Centro Penitenciario de la Región Insular. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
La Secretaria
Abg. INAIRA AGUILERA BOLIVAR
CAUSA: 472/812