REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

La Asunción 31 de Marzo del 2006.-
195º y 147º
De las presentes actuaciones, se desprende escrito suscrito por el Dr. ROMULO ENRIQUE RIVERO, actuando en su carácter de DEFENSOR del ciudadano LUIS CARLOS CASTILLO RAMOS, en el ASUNTO N° OP01-P-2005-002856, mediante el cual señala, entre otras cosas que su representado presenta fuerte dolores peri orbitarios izquierdo, lo que amerito su traslado de emergencia el día sabado 18-03-06 al Hospital Luis Ortega de Porlamar, donde se le suministro tratamiento, por lo que es necesario su traslado de emergencia al servicio de Oftalmología, toda vez que consigna ordenes medica suscrita por la Dra. Patricia González, para su valoración y conducta; Se ordenó su traslado; posteriormente el Defensor Rómulo Rivero, solicita el traslado de su defendido a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-

Se recibe informe médico Forense suscrito por el DR .LUIS CAMEJO, actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista I, adscrito al Servicio de Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, de donde dimana la sugerencia médica de reposo domiciliario por 30 días a partir de esa fecha; ahora bien, este juzgado para decidir observa:
PRIMERO:
De actas se evidencia, como quedó señalado, informe médico forense suscrito por el DR .LUIS CAMEJO, actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales, del cual se colige que: “… APRECIA: Edema en ojo izquierdo. Es evaluado por especialista (oftamólogo) Hospital Central Dr. LUIS ORTEGA, quien refiere traumatismo penetrante en ojo izquierdo con perdigones hace 4 años aproximadamente, además traumatismo reciente hace una semana aproximadamente, ojo rojo y dolor hace 5 días. Se le diagnostica: GLAUCOMA EN OJO IZQUIERDO SECUNDARIO A POST-
TRAUMA reactivado con trama reciente. Por lo que debe permanecer en reposo domiciliario por 30 días, por normas de higiene para evitar infección Ocular. …”.-

DECISION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, bajo la premisa establecida en el artículo 2 de la carta Magna venezolana, el cual propugna el carácter democrático y social, de derecho y de justicia del estado venezolano y en apego militante a esa tesis su artículo 83 establece el derecho a la salud, consciente este decisor de su rol garantista, en observancia a lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo proporcional y ajustado a derecho es ORDENAR, como en efecto así lo decide, colocar con APOSTAMIENTO POLICIAL al imputado LUIS CARLOS CASTILLO RAMOS, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.897.218; contra quien se sigue asunto penal signado con el N° OP01-P-2005-002856, UBICADA EN LA CALLE 06, CASA N° 20, URBANIZACIÓN SANTA ANA, LA VECINDAD, MUNICIPIO GOMEZ DE ESTE ESTADO; bajo el reposo domiciliario sugerido por la instancia forense autorizada, POR EL LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha; visto informe médico forense suscrito por el Dr. DR .LUIS CAMEJO, actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales, del cual se colige que: “…APRECIA: Edema en ojo izquierdo. Es evaluado por especialista (oftalmólogo) Hospital Central Dr. LUIS ORTEGA, quien refiere traumatismo penetrante en ojo izquierdo con perdigones hace 4 años aproximadamente, además traumatismo reciente hace una semana aproximadamente, ojo rojo y dolor hace 5 días. Se le diagnostica: GLAUCOMA EN OJO IZQUIERDO SECUNDARIO A POST- TRAUMA reactivado con trama reciente. Por lo que debe permanecer en reposo domiciliario por 30 días, por normas de higiene para evitar infección Ocular. …”; por lo cual se acordó dicho reposo domiciliario con APOSTAMIENTO POLICIAL permanente por órgano de funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 5 de la Policía del estado Nueva Esparta, por el lapso de recomendado, contados a partir de la presente fecha, debiendo informar a este decisor cada tres (03) días de las resultas del apostamiento ordenado y de igual manera reingresarlo a la sede de la Comandancia donde se encuentra recluido, una vez transcurrido dicho lapso y reportar su reingreso a este despacho inmediatamente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.-

LA SECRETARIA
ABG. THAIS AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.

LA SECRETARIA
ABG. THAIS AGUILERA.
ASUNTO OP01-P-2005-002856