REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
La Asunción 30 de Marzo del 2006.-
195º y 147º
De las presentes actuaciones, se desprende escrito suscrito por el Dr. ANASTACIO RIVERO, actuando en su carácter de DEFENSOR de la ciudadana ADERMAR CRISTINA GOMEZ, en el ASUNTO N° OP01-P-2005-000492, mediante el cual señala, entre otras cosas que la ciudadana, presenta graves problemas de corazón, por lo que amerita reposo y mucho cuidado, por lo que en principio solicita el traslado a la Medicatura Forense para su evaluación correspondiente. Se ordenó la practica de evaluación, previo traslado de la Imputada a la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
Se recibe informe médico Forense suscrito por la DRA. ELVIA ANDRADE, actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista IV, adscrita al Servicio de Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, de donde dimana la sugerencia médica de reposo domiciliario por 60 días a partir de esa fecha, ahora bien, este juzgado para decidir observa:
PRIMERO:
De actas se evidencia, como quedó señalado, informe médico forense suscrito por la DRA. ELVIA ANDRADE, actuando con el carácter de Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales, del cual se colige que: “…LA INTERNA ADEMAR CRISTINA GOMEZ ROJAS, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.202.525, ACUDIO AL CARDIOLOGO EL 23/03/06 POR PRESENTAR CIFRAS TENSIONALES ALTAS, HIPERCOLESTEROLEMIA, HIPERTRIGLICIDEMIA, HIPERGLICEMIA. INFECCION TRACTO URINARIO CON FACTORES DE RIESGO QUE DEBERIAN CEDER CON EL TRATAMIENTO INDICADO ANTERIORMENTE Y HA SIDO INFRACTUOSO. RAZON POR LA CUAL LE RECOMIENDO REPOSO DOMICILIARIO POR 60 DIAS A PARTIR DE HOY Y NUEVO RECONOCIMIENTO EN LA FECHA INDICADA…”.-
DECISION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, bajo la premisa establecida en el artículo 2 de la carta Magna venezolana, el cual propugna el carácter democrático y social, de derecho y de justicia del estado venezolano y en apego militante a esa tesis su artículo 83 establece el derecho a la salud, consciente este decisor de su rol garantista, en observancia a lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo proporcional y ajustado a derecho es ORDENAR, como en efecto así lo decide, colocar con APOSTAMIENTO POLICIAL a la imputada ADEMAR CRISTINA GOMEZ ROJAS, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.202.525; contra quien se sigue asunto penal signado con el N° OP01-P-2005-000492, en casa de su Madre, ubicada en la CARRETERA VIEJA DE SAN ANTONIO, QUINTA MARIANA, CASA COLOR AMARILLO CON PORTON VERDE CASA ESQUINA; MUNICIPIO GARCIA DE ESTE ESTADO; bajo el reposo domiciliario sugerido por la instancia forense autorizada, POR EL LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha; visto informe médico forense suscrito por la DRA. ELVIA ANDRADE, actuando con el carácter de Experto Profesional IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del estado Nueva Esparta, organismo auxiliar de las investigaciones penales, del cual se colige que: “…LA INTERNA ADEMAR CRISTINA GOMEZ ROJAS, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.202.525, ACUDIO AL CARDIOLOGO EL 23/03/06 POR PRESENTAR CIFRAS TENSIONALES ALTAS, HIPERCOLESTEROLEMIA, HIPERTRIGLICIDEMIA, HIPERGLICEMIA. INFECCION TRACTO URINARIO CON FACTORES DE RIESGO QUE DEBERIAN CEDER CON EL TRATAMIENTO INDICADO ANTERIORMENTE Y HA SIDO INFRACTUOSO. RAZON POR LA CUAL LE RECOMIENDO REPOSO DOMICILIARIO POR 60 DIAS A PARTIR DE HOY Y NUEVO RECONOCIMIENTO EN LA FECHA INDICADA…; por lo cual se acordó dicho reposo domiciliario con APOSTAMIENTO POLICIAL permanente por órgano de funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 4 de la Policía del estado Nueva Esparta, por el lapso de recomendado, contados a partir de la presente fecha, debiendo informar a este decisor cada tres (03) días de las resultas del apostamiento ordenado y de igual manera reingresarlo a la sede de la Comandancia donde se encuentra recluido, una
vez transcurrido dicho lapso y reportar su reingreso a este despacho inmediatamente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.-
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
ASUNTO OP01-P-2005-000492