La Asunción, 30 de Marzo de 2006

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende de los folios (111) al (121) que corren insertas en el Asunto N° 0P01-2005-001745, seguido contra los Acusados JUAN RODRIGUEZ MONASTERIOS e YROY RAFFIE RODRIGUEZ ACOSTA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal reformado; que esta Juez actuando en Funciones de Juez de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, celebró Audiencia Preliminar y dictó Decisión mediante el cual, APERTURA A JUICIO el presente Asunto; ahora bien, en atención a l |o establecido en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, tal como expresamente lo señala el citado artículo de la norma constitucional en concordancia con los artículos 26 y 255 Ejusdem y a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juzgador para decidir el conflicto sometido a su conocimiento; y al haber tomado Posesión como Juez Tercera de Juicio, me EXCUSO de conocer el presente asunto y para evitar abrir incidencias de inhibición; se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sea redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio y no detener el curso del Proceso Penal. Remítase con Oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA

AB. THAIS AGUILERA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

AB. THAIS AGUILERA.
Asunto N° 0P01-2005-001745
YCM/ TA.