La Asunción, 9 de marzo de 2006.
195° y 147°

En fecha 1 de marzo de 2006, este Tribunal recibe escrito de revisión de medida, propuesto por la DRA. MARÍA INÉS RODRÍGUEZ SALMÓN, en su carácter de defensora pública, del ciudadano ACUSADO JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver la solicitud de la defensa, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita la revisión sobre la base de que su defendido se encuentra bajo el Régimen Abierto, según informe de la Lic. Morelis González, adscrita a la Unidad Técnica de Tratamiento Comunitario, y consigna registro de sus presentaciones para que el Tribunal constate la buena conducta y la estabilidad laboral, mientras se realiza el juicio por cuanto el ciudadano es el sostén económico de su familia.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 11 de febrero de 2006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó al ciudadano JOSÉ RAMÓN SANCHEZ, ante el Tribunal de Control de Guardia, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, y solicitó una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto el imputado se encuentra bajo régimen abierto, por lo que se encuentra demostrada su voluntad de no someterse al proceso en forma pacífica.

Tal solicitud del Fiscal, fue acordada por el Tribunal Tercero de Control, dictando medida de privación judicial preventiva de libertad, por ese delito.

Se evidencia entonces, que el acusado se encuentra cumpliendo condena, bajo el régimen abierto, el cual, presuntamente ha incumplido al encontrarse incurso en la probable comisión del delito de Posesión de Estupefacientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como motivo de improcedencia para decretar medida privativa de libertad, que la pena a imponer por el delito atribuido no exceda de tres años en su límite máximo, pero que el imputado mantenga buena conducta predelictual.

En este caso, particular, la conducta del acusado, ha quedado demostrada, pues posee un antecedente penal, al estar sometido al régimen abierto, significa que ha sido condenado, y se mantiene recluido en la Base 01 sede Los Cocos de la Policía del Estado.


De tal manera, que resulta improcedente decretar medida cautelar sustitutiva de libertad, aunado a ello, verifica que el acusado podrá solicitar al Tribunal la revisión de la medida las veces que lo considere necesario, siempre y cuando las condiciones en las cuales se decretó la misma, hayan variado, hecho que deberá obligatoriamente alegar la defensa, ello es el reflejo de jurisprudencia de fecha 15 de junio de 2004, sentencia N° 116, de la Sala Constitucional.

Tomando en cuenta entonces, que las condiciones, de modo en que el Tribunal consideró aplicable la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado, ORDENA MANTENER LA SITUACIÓN JURÍDICA EN QUE SE ENCUENTRA EL ACUSADO, RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ RAMÓN SANCHEZ LÓPEZ, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA.VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: OP01-P-2006-000545.