La Asunción, 30 de marzo de 2006.
195° y 147°
En fecha 23 de marzo de 2006, este Tribunal recibe escrito de revisión de medida, propuesto por la DRA. YAMILET RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor público, de la ciudadana acusada CIELO MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver la solicitud de la defensa, observa:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa solicita la revisión sobre la base: que el acusado ha permanecido detenido por un lapso de 10 meses, sin que hasta la presente fecha se haya celebrado el juicio oral y público.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En fecha 06 de mayo de 2005, tuvo lugar la audiencia de presentación del imputado, donde se le atribuyó el delito de Distribución de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos. Y el Tribunal de Control, decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado.
La acusación fue presentada el 02 de junio de 2005, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en tiempo oportuno, por el mismo hecho punible.
La defensa alega que la privación judicial es ilegítima, sin embargo, al mismo tiempo establece que su defendido tiene 16 meses detenido.
Cabe establecer, que la detención se convierte en ilegítima, cuando han transcurrido dos años, sin la realización del debate, el cual ha sido fijado innumerables veces, y por causas ajenas al Tribunal, no se ha celebrado.
Bajo éstas circunstancias, no se ha modificado el motivo por el cual, el Juez de Control, otorgó la medida de privación Judicial preventiva de libertad, por lo que éste Tribunal RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Control, al referido ciudadano.
DECISIÓN
Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano acusado CIELO MARÍA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por no haber variado las condiciones en las cuales se decretó la misma. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA.VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ,
Asunto: OP01-P-2005-002216
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