La Asunción, 23 de marzo de 2006.
De conformidad con lo previsto en el artículo, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez tiene la facultad de REVISAR DE OFICIO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Y, en tal sentido, observa:
ÚNICO
En fecha, 21 febrero de 2005, tuvo lugar la audiencia de presentación del imputado, en la cual, a solicitud del Fiscal, el Juez de Control decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, decretándose a su vez, el procedimiento abreviado.
Se verifica de las actas procesales que al día de hoy 23 de marzo de 2005, no cursa el respectivo acto conclusivo, el Tribunal ordenó a la secretaria verificar si en la oficina del alguacilazgo cursa consignada la acusación por parte de la Fiscalía Tercera, obteniendo respuesta negativa, vale decir, aún no se ha consignado el acto conclusivo por parte de la Fiscalía.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal cumpliendo con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al vencerse el lapso para la presentación del acto conclusivo y también la prórroga sin que esta haya sido consignada, y estando detenido el acusado JESÚS RAFAEL COVA SERRANO, desde el 21 de febrero de 2005, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada quedará obligada a presentarse cada ocho (8) días ante la oficina del alguacilazgo, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y citar a los imputados para el día 24 de marzo de 2006.
DECISIÓN
Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en contra del (os) ciudadano (s) JOSÉ RAFAEL COVA SERRANO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto ha vencido el lapso legal para presentar la acusación y también la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse CADA 8 DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. 49.2 Constitucional y 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena el traslado de la acusada y una vez impuesto de las condiciones se librará la boleta de libertad.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ,.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ.
Asunto: OP01-P-2006-000695
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