La Asunción, 23 de marzo de 2006.
195° y 147°

En fecha 20 de marzo de 2006, este Tribunal recibe escrito de revisión de medida, propuesto por el DR. JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, en su carácter de defensor público, del ciudadano acusado MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 375 y 175 ambos del Código Penal, respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver la solicitud de la defensa, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa solicita la revisión sobre la base de el acusado se encuentra bajo medida de arresto domiciliario, sometido a esa medida, se observa que ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y que aún teniendo la facilidad de huir se mantiene cumpliendo la misma, indica la defensa, que el peligro de fuga ha desaparecido y también el de obstaculización.

Al mismo tiempo señala, que su defendido es estudiante de la Universidad de Margarita, y el cambio de medida podría ayudar a que inscriba su semestre, lo que ha sido imposible por el tratamiento de la medida de arresto domiciliario, por lo que solicita sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa.

En fecha 6 de marzo de 2006, el defensor solicita la práctica de la siguiente prueba: recabar en la Dirección Regional de Salud del Sistema Nacional de Salud del Estado Nueva Esparta, en la oficina de Atención de Enfermo de Sida, informe si se ha suministrado medicamentos para el tratamiento del virus al adolescente Alí Jesús Ferrer, al ciudadano Erasmo Antonio Brito, Miguel Bermúdez Brito y Mavel María Villarro.

En fecha 13 de marzo de 2006, solita copia del informe médico emanado de la oficina de infectología del Estado.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha 1 de noviembre de 2005, éste Tribunal Segundo del Juicio a cargo del DR. EDUARDO CAPRI, modificó el sitio de reclusión por el de arresto domiciliario en la residencia del acusado.

Se evidencia de las actas procesales, que a la fecha en la cual, se acordó medida de arresto domiciliario, las condiciones en las cuales, se deriva el peligro de fuga por la pena a imponer y la magnitud del daño causado no han variado, en consecuencia este Tribunal RATIFICA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, declarando sin lugar el cambio de situación planteado por la defensa.

Sobre la práctica de la prueba solicitada en fecha 20 de febrero de 2006, consta en la causa el respectivo informe, el cual, fue recabado por el Tribunal Segundo de Juicio en la persona del DR. EDUARDO CAPRI. En este sentido el Tribunal, no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto consta en la causa la diligencia necesaria y el informe o la prueba solicitada por la defensa.

En cuanto a la copia del informe de infectología, se acuerda expedir la respectiva copia, aun cuando de información obtenida por la secretaria usted revisó dicho informe.

A los fines de controlar y vigilar si el acusado cumple con el arresto domiciliario se ordena oficiar a la Base Operacional N° 1, con el objeto que informe si el acusado cumple con esa condición.
DECISIÓN

Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE ARRESTO DOMICILIARIO, al ciudadano MIGUEL ANTONIO BERMÚDEZ BRITO, por no haber variado las condiciones en que se decretó la privación, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 375 y 175 del Código Penal, respectivamente, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE RECABAR PRUEBA POR CUANTO LA MISMA YA HA SIDO RECABADA, y ORDENA EXPEDIR LAS COPIA SOLICITADA. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

Abg. MARGARITA LÓPEZ,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto: 0P01-P-2005-000653.