La Asunción, 22 de marzo de 2006.
195° Y 147°


JUEZ UNIPERSONAL: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. MARGARITA LÓPEZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar, de profesión u oficio pescador, , de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.826.530, domiciliado en la Isla de Coche,El Bichar detrás del cementerio, casa de Platabanda de bloques grises sin friso, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: a cargo del DR. JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 13 de marzo de 2006, se celebró el juicio oral y público del identificado acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, a los fines de acceder a una medida alternativa como la Suspensión Condicional del Proceso, estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 en relación con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:


PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, calificación jurídica atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 23 de julio de 2005, siendo las 3:00 horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional, en la calle Principal El Richard, urbanización Los Cerritos, San Pedro de Coche, Municipio Villalba fue detenido al poseer en su poder en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía: un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de Marihuana, con un peso neto de 29 gramos con 380 miligramos, un envoltorio tipo bolsita confeccionado en material plástico transparente, contentivo en su interior de tres mini envoltorios, confeccionados en material sintético de color rosado, contentivo de Cocaína Base, con un peso neto de 160 miligramos tres mini envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo de marihuana, con un peso neto de 300 miligramos, diez mini envoltorios confeccionados en material sintético de colores negro, blanco y amarillo, contentivo de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 3 gramos con 190 miligramos.

Como soporte y fundamento de la imputación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de los expertos Jesús Luna y Demis Vásquez, quienes realizaron experticia química a la sustancia incautada y la experticia toxicológica a dicho ciudadano, funcionarios Thomás Antonio Maestre, Efraín Cariaco Lemus, Edgar Rincón Tarazona, y el testigo Julio César Salazar Bellorín.

Y por último solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, alegando su pertinencia por ser testigos presénciales del hecho punible atribuido y el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.

En vista de la presencia de un procedimiento abreviado, el Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos de forma y fondo, vale decir, el Fiscal narra en forma clara y precisa el hecho punible, y ofrece los fundamentos de la imputación y los medios de pruebas, los cuales son útiles, necesarias y pertinentes al objeto del debate, PO LO CUAL SE ADMITE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS.

Por su parte la defensa pública en la persona del DR. JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, arguyó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento contenido para la suspensión condicional del proceso, y se le imponga a su defendido condiciones de fácil cumplimiento, que no exceda de un año, y la extensión del régimen de presentaciones por cuanto el acusado vive en la Isla de Coche y resulta oneroso para él el traslado. Con frecuencia.

Al acusado JOSÉ DANIEL RODRIGUEZ GÓMEZ, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal., y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en forma libre y espontánea, ADMITIÓ LOS HECHOS ofreció las disculpas al Estado.

Por otro lado, el Fiscal del Ministerio Público, opinó en forma favorable a la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso y solicitó se mantenga la presentación del acusado ante el Alguacilazgo.

SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por los acusados, así: el 23 de julio de 2005, siendo las 3:00 horas de la mañana, funcionarios de la Guardia Nacional, en la calle Principal El Richard, urbanización Los Cerritos, San Pedro de Coche, Municipio Villalba fue detenido al poseer en su poder en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía: un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético transparente, atado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de Marihuana, con un peso neto de 29 gramos con 380 miligramos, un envoltorio tipo bolsita confeccionado en material plástico transparente, contentivo en su interior de tres mini envoltorios, confeccionados en material sintético de color rosado, contentivo de Cocaína Base, con un peso neto de 160 miligramos tres mini envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, contentivo de marihuana, con un peso neto de 300 miligramos, diez mini envoltorios confeccionados en material sintético de colores negro, blanco y amarillo, contentivo de clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 3 gramos con 190 miligramos.


Las condiciones legales para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, están dadas en la presente causa, vale decir, deben cumplirse los siguientes requisitos legales : 1) Se trata de un hecho punible cuya pena no excede de tres (3) años, siendo el delito imputado el de Posesión de Estupefacientes, cuya pena no excede de 3 años, 2) Que el acusado Admitan los hechos aceptando plena responsabilidad en los mismos, 3) Que ofrezca una reparación simbólica del daño causado a la víctima, 4) Tengan buena conducta predelictual y no se haya acogido anteriormente a esta medida por otro hecho. 4) Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, compromiso que ha aceptado y 5) Que el Fiscal acepte favorablemente dicho procedimiento al igual que la víctima.

En tal sentido, este Tribunal estima que están llenas las condiciones para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia suspende el proceso por un lapso de UN (1) AÑO, mediante el cual el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y cumplir con las siguientes condiciones. 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Permanecer en un empleo fijo y 3) Prohibición expresa de visitar sitios donde se expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Prohibición expresa de consumir esas sustancias y 5) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

El cumplimiento de las condiciones dará lugar a la extinción de la acción penal y por el contrario su incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso.

Los efectos de la suspensión se extienden a la medida cautelar sustitutiva de libertad, por el mismo lapso, por lo cual, el acusado no deberá presentarse ante la oficina del Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSÉ DANIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de UN (1) AÑO, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Permanecer en un empleo fijo, 3) Prohibición expresa de visitar sitios donde se expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Prohibición expresa de consumir esas sustancias y 5) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARGARITA LÓPEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MARGARITA LÓPEZ


Asunto: 0P01-P-2005- 003930