Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
ACTA DE INHIBICION
Yo, JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 9.429.496, designada como he sido Juez de Juicio N° 1, en virtud de la rotación anual de los jueces de primera instancia en lo penal de este circuito Judicial penal, según circular N° 12 emanada de la presidencia del mismo, habiendo tomado posesión del cargo en fecha 06 de Marzo de 2006, mediante acta N° 09, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha (10-03-06), y una vez revisadas como ha sido las actas procesales de la presente causa, por medio de la presente declaro que; A lo fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, siendo los motivos de mi inhibición los siguientes: PRIMERO: Actualmente cursa asunto por ante este tribunal signado con el número OP01-P-2005-001837, donde aparece como IMPUTADO LA CIUDADANA BETULIA ENCISO GARCIA, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico acuso por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en contra del ciudadano FRANCISCO VILARIÑO. SEGUNDO: Ahora bien de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, se evidencia que EL HOY OCCISO CIUDADANO FRANCISCO VILARIÑO, quien fuera de la ciudadana MARIA NATALI VILARIÑO LEDO, con quien me unen lazos de amistad, toda vez que la mencionada ciudadana estudio primaria y secundaria con mi persona existiendo, siendo su familia y la mi vecinos del mismo sector, compartiendo ambas familias desde mi niñez, circunstancia esta en particular por la que me veo en la imperiosa necesidad de conocer el presente asunto, toda vez que mi imparcialidad se ve afectada, en cuanto a la posible decisión que a bien yo pudiera tener, que podría afectar alguna de las parte de la presente causa, ante esta situación, como lo es la de tener amistad manifiesta con las victimas, la cual es publica y notoria, siendo vecinos de mi casa paterna, donde viví y frecuento, lo que hace repercutir en mi estado de animo, en cuanto conocer de la misma y en virtud en que los jueces debemos ser imparciales en todo momento, considero en este caso necesario, INHIBIRME, en la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Deseo manifestar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha definido la inhibición como un deber jurídico, un deber procesal, ético, y que necesariamente busca la separación, la escisión de la causa, por una razón prevista en la ley, denominada causal de recusación, por lo antes expuesto se hace necesario INHIBIRME del presente asunto. Solicito ante la Corte de Apelaciones que, quien conozca de la presente inhibición, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador
estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho
por el Juez en el acta de inhibición; se presume
la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Aperturese cuaderno de incidencias, contentivo de la presente inhibición, y remítase a la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
La Asunción a los Diez (10) de Marzo de 2006.
JUNEIMA CORDERO BARRETO.
ASUNTO: OP01-P-2005-001837.
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